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Infracción por incumplimiento en pago de tributos aduaneros en importación temporal recae exclusivamente en el importador

Proviene de: Oficios

23 de febrero de 2026 14:2:25

Responsabilidad en el pago de tributos aduaneros

La DIAN ha emitido un concepto jurídico sobre la responsabilidad en el pago de tributos aduaneros en la modalidad de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado. Según lo establecido en el Decreto Ley 920 de 2023, el no pago oportuno de las cuotas semestrales de tributos aduaneros configura una infracción grave prevista en el numeral 1.2 del artículo 30 de dicha norma. Esta infracción es imputable exclusivamente al importador, incluso cuando en los hechos el incumplimiento sea atribuible a la agencia de aduanas encargada de la liquidación y pago bajo mandato y con provisión de fondos.

Marco normativo y alcance de la responsabilidad

El Decreto 1165 de 2019 establece que el importador es el sujeto pasivo de los tributos aduaneros causados por la importación y tiene la obligación de cancelar dichos tributos. En la importación temporal a largo plazo, el pago de tributos se difiere en cuotas semestrales durante el tiempo que la mercancía permanece en el territorio aduanero nacional. El incumplimiento en el pago genera la obligación de cancelar intereses moratorios. Aunque las agencias de aduanas tienen la obligación de liquidar y pagar los tributos aduaneros cuando actúan como auxiliares de la función pública, esta responsabilidad no exime al importador de la infracción sancionada ni altera su calidad de sujeto pasivo. Por su parte, la agencia podría enfrentar sanciones administrativas graves si no cancela los tributos aduaneros cuando se le haya provisto el dinero para ello, incluyendo la posible cancelación de su autorización para operar.

Implicaciones prácticas para importadores y agencias de aduanas

Esta doctrina es relevante para importadores que actúan directamente o a través de agencias de aduanas, ya que establece claramente que la infracción por incumplimiento en el pago recae exclusivamente en ellos, independientemente de quién haya realizado efectivamente el pago. Esto resalta la importancia de que los importadores supervisen y gestionen adecuadamente sus obligaciones tributarias aduaneras, incluso cuando deleguen funciones a terceros. Asimismo, para las agencias de aduanas se enfatiza la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento en el pago de tributos cuando se les provee el dinero para tal fin, lo que puede implicar sanciones severas.

Conclusión

En conclusión, el régimen sancionatorio aduanero vigente establece que la infracción por no pagar oportunamente las cuotas de tributos en la importación temporal a largo plazo es imputable exclusivamente al importador. Esta precisión busca garantizar el principio de legalidad y evitar atribuciones indebidas de responsabilidades sancionatorias a terceros, aunque no excluye la responsabilidad administrativa o comercial que pueda corresponder a las agencias de aduanas. Esta doctrina contribuye a clarificar el marco de responsabilidades en materia aduanera para los actores involucrados en el comercio exterior, promoviendo una mayor transparencia y cumplimiento en las obligaciones tributarias.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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