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Doctrina sobre procedimiento de decomiso en liquidaciones oficiales aduaneras según decreto 920 de 2023

Proviene de: Oficios

23 de febrero de 2026 14:2:48

Alcances del procedimiento de decomiso en liquidaciones oficiales

La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de la entidad aduanera emitió una doctrina clara sobre la aplicación del inciso final del artículo 99 del decreto ley 920 de 2023. Este inciso aplica exclusivamente cuando, en el curso de un proceso de liquidación oficial, se detecta que los documentos soporte no fueron presentados, o los presentados no corresponden con la operación declarada, ya sea por no ser los originales o por estar adulterados. En estos casos, procede la terminación del proceso de liquidación para dar paso al procedimiento de decomiso. Es importante destacar que esta situación es distinta de cuando la autoridad aduanera considera que, aunque se hayan presentado los documentos soporte en la declaración inicial, debió obtenerse un documento adicional que acredite el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, como una licencia previa de importación, debido a una posible clasificación arancelaria incorrecta. Para estos casos, el inciso final del artículo 111 del decreto ley 920 de 2023 permite al usuario aduanero ejercer su derecho de defensa y responder al Requerimiento Especial Aduanero (REA).

Derechos y escenarios para el usuario aduanero

Según la doctrina, el usuario aduanero puede actuar de dos formas frente al REA: - Acogerse a la subpartida arancelaria propuesta por la autoridad, presentando una declaración de corrección, pagando los tributos y sanciones correspondientes y acreditando el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas. En esta situación, podrá solicitar una ampliación del plazo hasta por 70 días hábiles para subsanar la irregularidad y dar por terminado el proceso. - Discutir la subpartida arancelaria propuesta, presentando objeciones y pruebas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del REA. Si no logra desvirtuar la clasificación ni acreditar el cumplimiento de la restricción exigida, el proceso de liquidación oficial continuará hasta que se expida una decisión de fondo. Una vez firme esta decisión, se iniciará el procedimiento de decomiso basado en la causal prevista en el artículo 69 del decreto 920 de 2023. En todos los escenarios, la autoridad aduanera debe contar con el apoyo técnico de sus dependencias competentes para determinar la necesidad de cumplir con restricciones legales o administrativas.

Corrección en doctrina previa

Finalmente, se corrigió una errata en una doctrina anterior, aclarando que la referencia correcta es al tercer inciso del artículo 111 del decreto ley 920 de 2023, y no al decreto 1165 de 2019. Los interesados pueden consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en materia tributaria y aduanera en el normograma oficial de la entidad aduanera, lo cual garantiza el acceso a información actualizada y confiable para el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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