Entidades y contexto de la resolución
La Resolución 0132 de 2026, fechada el 18 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.405, fue emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La solicitud de sustracción definitiva fue presentada por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en el marco del expediente SRF-00766.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la autorización para sustraer de manera definitiva 0,3900 hectáreas de la Reserva Forestal Central, con el fin de permitir la restitución jurídica y material de tierras a favor de víctimas del conflicto armado interno. Esta medida se enmarca en la Ley 1448 de 2011, que establece mecanismos para la reparación integral a las víctimas. El destinatario principal es la UAEGRTD, encargada de gestionar la restitución de tierras despojadas, así como las víctimas beneficiarias de esta medida. Además, la resolución tiene implicaciones para autoridades ambientales y territoriales, como la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y el municipio de Argelia.
Objetivo y alcance
El objetivo es permitir la sustracción definitiva de un área específica dentro de la Reserva Forestal Central para inscribirla en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), facilitando así la restitución a las víctimas conforme a la Ley 1448 de 2011. La sustracción implica que el área queda excluida de la reserva forestal para usos diferentes a los forestales, atendiendo a un procedimiento técnico y legal riguroso.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución autoriza la sustracción definitiva de 0,3900 hectáreas del predio “Encimadas del Roble” (ID 187116), ubicado en Argelia, Antioquia. Establece los siguientes lineamientos para las actividades productivas en el área sustraída:
- Mantenimiento de actividades forestales, agroforestales y silvopastoriles en sectores con vocación forestal.
- Desarrollo de actividades productivas acordes con la clasificación agrológica del suelo.
- Protección de áreas con cobertura boscosa, las cuales no podrán destinarse únicamente a aprovechamiento forestal.
- Exclusión de actividades productivas en zonas de páramos, humedales, áreas de recarga hídrica, márgenes de corrientes y zonas de inundación, entre otros ecosistemas protegidos.
- Obligación de aplicar buenas prácticas agropecuarias y solicitar permisos ambientales para aprovechamiento de recursos naturales.
- Restricciones en zonas de alto riesgo no mitigable y mantenimiento de la cobertura vegetal en terrenos con pendientes críticas.
Además, se establecen requisitos para la inscripción del predio en el RTDAF y la obligación de informar sobre el avance del proceso en un plazo máximo de seis meses.
Fundamento legal
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- La Constitución Política de 1991, que establece el deber del Estado en protección ambiental.
- La Ley 2ª de 1959, que creó las reservas forestales nacionales, incluyendo la Reserva Forestal Central.
- La Ley 1448 de 2011, que regula la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado.
- El Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables), que regula las reservas forestales y su sustracción por razones de utilidad pública o interés social.
- La Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, que asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para sustraer áreas de reserva forestal.
- La Resolución 629 de 2012, que reglamenta los requisitos y procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal para fines de restitución y desarrollo rural.
Modificaciones y términos
Esta resolución no revoca normas previas, sino que se ajusta y aplica el procedimiento establecido para la sustracción definitiva en áreas de reserva forestal, en particular para facilitar la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado. Se establece un plazo de seis meses para que la UAEGRTD informe sobre la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Impacto potencial
La autorización de sustracción permite avanzar en la restitución jurídica y material de tierras a víctimas del conflicto armado, contribuyendo a la reparación integral y al acceso efectivo a la tierra. Al mismo tiempo, la resolución incluye disposiciones claras para la protección ambiental y el uso sostenible del área, buscando equilibrar la restitución con la conservación de ecosistemas sensibles y recursos naturales. La coordinación entre entidades ambientales, territoriales y de restitución es clave para la implementación adecuada de la medida.
Conclusión
La Resolución 0132 de 2026 representa un paso relevante en la implementación de la Ley 1448 de 2011, al permitir la sustracción definitiva de un área de reserva forestal para la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado. Mediante un proceso técnico y jurídico riguroso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece lineamientos que garantizan el uso responsable y sostenible de los recursos naturales en la zona, integrando objetivos sociales y ambientales en un marco normativo consolidado. Esta acción reafirma el compromiso del Estado con la reparación integral de las víctimas y la conservación ambiental, promoviendo un desarrollo territorial equilibrado y justo.