Consejo de Estado confirma nulidad parcial de convenio interadministrativo sobre pasivo prestacional en sector salud
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:9:11
Providencia judicial y tribunal de origen
La decisión fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, confirmando la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de decisión, de 18 de julio de 2025. El proceso se originó por controversias contractuales entre la entidad hospitalaria pública demandante y las entidades demandadas, que incluyen la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2010, las partes celebraron un convenio denominado “contrato de concurrencia No. 001”, cuyo objeto fue definir la participación de cada entidad en el pago del pasivo prestacional por cesantías y pensiones de los trabajadores causados hasta el 31 de diciembre de 1993. La entidad hospitalaria alegó posteriormente que dicha obligación carecía de sustento legal, argumentando que el Consejo de Estado había declarado nula la expresión normativa que incluía a las instituciones hospitalarias como obligadas a concurrir en dicho pago.
La demanda presentada en 2015 solicitó la nulidad absoluta parcial del acuerdo, la liberación de la entidad hospitalaria de continuar con los pagos y la devolución de las sumas aportadas. Las entidades demandadas, por su parte, sostuvieron que el convenio se ajustaba a la normativa vigente al momento de su suscripción y que la demanda era extemporánea y carente de fundamento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó que el derecho de acción para demandar la nulidad del convenio fue ejercido oportunamente, dado que el contrato se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda y el término máximo para alegar la nulidad no había expirado.
Respecto a la naturaleza jurídica del convenio, se concluyó que se trató de un convenio interadministrativo, basado en la cooperación y concurrencia de entidades públicas para cumplir un fin común, en este caso, la financiación del pasivo prestacional de la entidad hospitalaria.
El análisis jurídico central se enfocó en la validez del convenio en cuanto a la participación de la entidad hospitalaria. Se determinó que el convenio se fundamentó en el Decreto 306 de 2004 y en la Resolución 3550 de 2009, ambos relacionados con la distribución de la carga financiera del pasivo. Sin embargo, la Sala recordó que el Decreto 306 de 2004 fue declarado parcialmente nulo por el Consejo de Estado en 2010, específicamente en cuanto a la inclusión de las instituciones hospitalarias como obligadas concurrentes, excediendo la potestad reglamentaria y desconociendo la exclusión establecida por la Ley 715 de 2001, que asignó dicha responsabilidad únicamente a la Nación y a las entidades territoriales.
Dado que la Resolución 3550 de 2009 se fundamentó en la norma posteriormente anulada, perdió su fuerza ejecutoria, lo que invalidó el sustento legal para la participación financiera de la entidad hospitalaria en el convenio. Por consiguiente, el objeto del negocio jurídico fue declarado ilícito conforme al artículo 1519 del Código Civil, generando la nulidad absoluta parcial del acuerdo en lo que atañe a la entidad hospitalaria.
Sobre la solicitud de devolución de las sumas aportadas, la Sala ratificó que no corresponde ordenar la restitución directa en sede judicial, sino que la entidad hospitalaria debe agotar el procedimiento administrativo previsto en el Decreto 586 de 2017 para determinar el eventual reembolso.
Finalmente, se condenó en costas a las entidades recurrentes en apelación, fijando un monto específico de agencias en derecho a favor de la parte demandante.
Resumen de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad absoluta parcial del convenio interadministrativo celebrado en 2010, en lo referente a la participación de la entidad hospitalaria en el pago del pasivo prestacional causado hasta 1993, debido a que tal obligación carecía de fundamento legal válido a la fecha de la suscripción del convenio. Asimismo, se estableció que la demanda fue presentada dentro del término legalmente previsto y que la devolución de las sumas pagadas debe tramitarse por la vía administrativa correspondiente. La condena en costas fue impuesta a las entidades recurrentes en apelación.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los límites legales y reglamentarios en los convenios interadministrativos, y se garantiza la protección de los derechos patrimoniales de las entidades públicas frente a obligaciones que carezcan de respaldo jurídico válido. La entidad hospitalaria deberá continuar con el procedimiento administrativo para solicitar la devolución de los pagos realizados, mientras que las entidades demandadas deberán asumir las costas procesales derivadas del litigio.
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