Consejo de Estado confirma abandono de solicitud de marca por inconsistencias entre denominación y etiqueta en registro de marca mixta
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:18:11
Providencia judicial en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió, en única instancia, una sentencia que resolvió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones declararon el abandono de la solicitud de registro como marca mixta para identificar productos cosméticos y afines, por inconsistencias en la denominación y representación gráfica del signo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad solicitante presentó el 4 de septiembre de 2013 la solicitud de registro de la marca mixta que incluía la denominación “FARMACIAS SIMILARES 'LO MISMO PERO MÁS BARATO' HASTA 75% DE AHORRO”. Durante el trámite, la SIC realizó requerimientos para aclarar si expresiones como “HASTA 75% DE DESCUENTO” formaban parte del signo a registrar, dado que la etiqueta gráfica aportada contenía términos que no coincidían con la denominación declarada.
A pesar de que inicialmente la SIC concedió erróneamente el registro con una denominación distinta (“FARMACIAS DEL DR. SIMI 'LO MISMO PERO MÁS BARATO' HASTA 75% DE DESCUENTO”), revocó esta decisión tras solicitud de revocatoria directa de la solicitante. Posteriormente, en un nuevo examen de forma, la SIC encontró persistentes discrepancias entre la denominación indicada y la etiqueta presentada, lo que condujo a requerir nuevamente aclaraciones. La solicitante respondió con una denominación diferente a la inicialmente presentada y que no coincidía con la etiqueta, motivo por el cual la SIC declaró el abandono de la solicitud.
La decisión fue confirmada en segunda instancia por la superintendencia delegada para la propiedad industrial, y contra dichas decisiones se interpuso la demanda ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 138, literal b), 139, literal e), y 144 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, normativa que rige el procedimiento de registro de marcas en Colombia.
La Sala recordó que para las marcas mixtas es indispensable que exista coherencia total entre la denominación declarada y el texto contenido en la representación gráfica (etiqueta), pues ambos conforman un conjunto marcario indivisible. En caso de incoherencia, corresponde a la oficina nacional competente, en este caso la SIC, requerir al solicitante para que subsane las inconsistencias. Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del término legal (sesenta días), se debe declarar el abandono de la solicitud y pérdida de prelación.
En el caso examinado, el Consejo de Estado constató que la solicitante incumplió reiteradamente con la aclaración precisa de la denominación a registrar, presentando denominaciones diferentes y discordantes con la etiqueta gráfica. Por ello, la SIC actuó correctamente al declarar el abandono conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, la Sala descartó la alegación de falsa motivación en las resoluciones impugnadas, pues estas contienen fundamentación suficiente, no se apartan de la realidad fáctica ni jurídica, y se ajustan a las normas vigentes.
Respecto al argumento de la demandante sobre la prevalencia del derecho sustancial por encima de formalismos, la Sala enfatizó que este principio no implica desconocer las normas procesales adjetivas, las cuales tienen carácter obligatorio y garantizan el debido proceso.
Finalmente, se resaltó la primacía del Derecho Comunitario Andino sobre las normas internas, motivo por el cual la Decisión 486 debe ser aplicada estrictamente en materia de registro de marcas.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y confirmó la legalidad de las resoluciones de la SIC que declararon el abandono de la solicitud de registro de la marca mixta por incumplimiento de los requisitos formales esenciales de coherencia entre denominación y representación gráfica. Se reiteró que la consecuencia jurídica del incumplimiento oportuno de los requerimientos de forma es la declaratoria de abandono, sin que esto implique una aplicación excesivamente formalista sino el respeto a la legalidad vigente.
Se ordenó enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, en firme la decisión, archivar el expediente, poniendo fin así al proceso judicial.
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