Consejo de Estado decide sobre medida cautelar en demanda contra Decreto 1702 de 2023 en materia electoral
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:19:51
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, es el tribunal competente para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional contra apartes específicos del Decreto 1702 de 2023. Este decreto fue expedido con el fin de establecer normas para la conservación del orden público y regular la publicidad electoral en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, incluyendo una posible segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una organización civil junto con varios ciudadanos, quienes solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad de apartes específicos de los artículos 4, 7, 11 y del artículo 13 del Decreto 1702 de 2023. Alegaron que dichas disposiciones vulneraban derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política, relacionados con la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información.
La demanda se presentó conforme al medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en la Ley 1437 de 2011. Se solicitó además la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones demandadas, argumentando que imponían limitaciones desproporcionadas y que el decreto no cumplía con los requisitos legales para restringir derechos fundamentales, dado que no se trataba de una norma de rango legal o constitucional.
Los ministerios demandados, entre ellos el Ministerio del Interior, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Transporte, se opusieron a la medida cautelar, argumentando que no se acreditó el perjuicio irremediable ni la necesidad y urgencia de suspender las disposiciones, y que las normas se expidieron en ejercicio de facultades constitucionales y legales.
Consideraciones centrales y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado examinó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar según el artículo 231 de la Ley 1437. Para dictar una suspensión provisional es indispensable que el acto administrativo demandado esté vigente y que exista un riesgo de daño irremediable.
En este caso, se constató que el Decreto 1702 de 2023 fue expedido para regular las elecciones del 29 de octubre de 2023 y una posible segunda vuelta posterior. Al momento de la decisión, esas elecciones ya se habían realizado, por lo que las disposiciones demandadas habían perdido vigencia y fuerza ejecutoria.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437, los actos administrativos pierden obligatoriedad cuando cesa su vigencia. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en que, si el acto administrativo ha perdido vigencia, no procede la suspensión provisional de sus efectos, pues el objeto de la medida cautelar es detener la aplicación de un acto vigente para evitar perjuicios, lo cual no aplica en hechos consumados.
El tribunal recordó que la pérdida de fuerza ejecutoria no implica que el juez pierda competencia para decidir sobre la nulidad del acto en la sentencia definitiva, pero sí excluye la procedencia de medidas provisionales.
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar que pretendía suspender provisionalmente los apartes cuestionados del Decreto 1702 de 2023.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la vigencia y actualidad del acto administrativo para la procedencia de medidas cautelares en materia contencioso administrativa. Además, pone de relieve la estricta observancia de los requisitos legales para restringir derechos fundamentales como la libertad de expresión y prensa, resaltando la necesidad de que dichas limitaciones estén establecidas en normas de rango legal o constitucional.
La resolución también destaca que el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de normas que ya han cumplido su objeto se debe hacer en el fallo de fondo, no mediante medidas provisionales.
Esta providencia judicial contribuye a la comprensión de los mecanismos procesales de control de la legalidad y constitucionalidad en el ámbito electoral y administrativo, garantizando el debido proceso y la protección de derechos fundamentales en contextos sensibles como las elecciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.