Contexto y antecedentes del caso
El pasado 12 de septiembre de 2024, un ciudadano interpuso demanda contra la Resolución presidencial número 0345 del 30 de agosto de 2024, que designó a determinados gestores de paz con el fin de contribuir en la estructuración del proceso de paz con un grupo armado organizado. Inicialmente, la demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, pero posteriormente fue adecuada a simple nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
La resolución cuestionada se sustentó en diversas normas constitucionales y legales, entre ellas el artículo 22 de la Constitución Política que establece la paz como derecho y deber, así como en leyes relacionadas con la política de paz y la suspensión condicional de penas para miembros de grupos armados al margen de la ley. La designación de los gestores de paz tuvo un plazo de seis meses y abarcó todo el territorio nacional.
El demandante solicitó la suspensión provisional inmediata de los efectos de dicha resolución, argumentando que su aplicación representaba un riesgo para las víctimas, la seguridad pública y la estabilidad del proceso de paz. Alegó que el acto otorgaba roles de poder a personas vinculadas a crímenes graves sin haber pasado por procesos judiciales que garantizaran los derechos a la verdad, justicia y reparación, vulnerando así principios constitucionales como la dignidad humana, igualdad y el deber estatal de protección a las víctimas.
Posición de la entidad accionada y terceros interesados
La Presidencia de la República se opuso a la suspensión provisional señalando que la solicitud carecía de fundamentación suficiente y que la figura de suspensión provisional no debe emplearse como mecanismo de juzgamiento anticipado. Argumentó que la designación de gestores de paz se encontraba amparada por el marco normativo vigente y que la resolución cumplía con criterios de necesidad, proporcionalidad y legitimidad, en coherencia con la búsqueda de la paz negociada reconocida en la Constitución.
Los terceros designados como gestores de paz no presentaron pronunciamiento frente a la solicitud.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para conocer la solicitud, resaltó la naturaleza cautelar, temporal y accesoria de la suspensión provisional de actos administrativos, cuyo propósito es evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico sigan produciendo efectos mientras se resuelve su fondo.
Al examinar la resolución, el tribunal verificó que el plazo de designación como gestores de paz era de seis meses, lo que implicó que la resolución perdió vigencia y obligatoriedad a partir del 28 de febrero de 2025. Por tanto, consideró que el acto no produce efectos jurídicos en la actualidad, requisito indispensable para decretar la suspensión provisional.
Se sostuvo que la suspensión provisional no procede cuando el acto administrativo ha perdido vigencia, conforme al numeral 5 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, la medida cautelar solicitada carece de sentido al no existir efectos en curso que puedan suspenderse.
El Consejo reconoció que el control de legalidad y constitucionalidad del acto seguirá vigente en la etapa de sentencia, donde se analizarán los efectos que produjo mientras estuvo vigente.
Resolución final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado decidió:
- Negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución presidencial número 0345 de 2024.
- Reconocer personería al apoderado de la entidad demandada para los fines del proceso.
- Ordenar la continuación del trámite judicial una vez esta decisión quede en firme.
Esta providencia reafirma la importancia de la vigencia efectiva de los actos administrativos para la procedencia de medidas cautelares y la protección del debido proceso en el marco del control jurisdiccional, garantizando así el respeto a los procedimientos legales y la estabilidad institucional en procesos relacionados con la paz y la justicia.