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Consejo de Estado admite demanda contra decreto que reglamenta Piso de Protección Social

Proviene de: Sentencias

23 de febrero de 2026 14:20:58

Tribunal y naturaleza de la decisión

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de un auto de admisión de demanda, que da inicio formal al proceso judicial de nulidad contra un decreto expedido por el Gobierno Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control constitucional previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El objeto de la acción es el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, expedido conjuntamente por los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público. Este decreto adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el Piso de Protección Social, un mecanismo dirigido a personas cuyo ingreso es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Tras la revisión de la demanda y en concordancia con los artículos 162 a 167 del CPACA, la Sala concluyó que el escrito cumple con todos los requisitos legales para su admisión. En consecuencia, el Consejo de Estado admitió la demanda, lo que implica que el proceso judicial continuará con la notificación a las entidades demandadas y demás actuaciones procesales.

Consideraciones de la providencia

El auto destaca el cumplimiento riguroso de los requisitos formales previstos en la ley para admitir una demanda de nulidad en materia administrativa. En aplicación del artículo 171 del CPACA, se ordenó la notificación personal a los Ministerios demandados, así como la comunicación al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se corrió traslado a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica por un término de treinta días, según lo estipulado en los artículos 172 y 201A del CPACA. Asimismo, la providencia dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA, garantizando la transparencia del procedimiento. Finalmente, se anunció que en una providencia separada se decidirá sobre la solicitud de suspensión provisional del decreto formulada por la parte demandante, conforme al artículo 233 del mismo código.

Resumen de los principales artículos legales aplicados

Artículo Contenido relevante
137 CPACA Medios de control judicial sobre actos administrativos.
162-167 CPACA Requisitos para la admisión de la demanda.
171 CPACA Procedimiento tras la admisión de la demanda.
172 y 201A CPACA Traslado a las partes y autoridades competentes para alegatos.
233 CPACA Solicitud y trámite de suspensión provisional.
La admisión de esta demanda marca el inicio de un proceso que podría tener importantes implicaciones para la reglamentación del Piso de Protección Social en Colombia. Se espera que las próximas etapas del proceso judicial permitan un análisis detallado del decreto y su conformidad con el marco legal vigente, garantizando la protección de los derechos de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Las decisiones futuras del Consejo de Estado serán clave para definir el alcance y la aplicación de este mecanismo social.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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