Consejo de Estado niega suspensión provisional a convocatoria de concurso para la UGPP
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:21:23
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en segunda instancia, con fecha 16 de enero de 2026. Este despacho judicial resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada contra el Acuerdo No. 20201000003566 del 28 de noviembre de 2020, que convocaba y establecía las reglas para un proceso de selección de empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta mediante un medio de control de nulidad contra el referido Acuerdo, alegando múltiples violaciones normativas y constitucionales. Los demandantes señalaron que la convocatoria vulneraba normas específicas relativas al ejercicio profesional en archivística, la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones, el porcentaje de vacantes ofertadas en modalidad de ascenso y abierto según la Ley 1960 de 2019, así como la falta de acciones afirmativas para servidores en condiciones especiales.
Asimismo, se cuestionó la validez formal del Acuerdo, argumentando que no fue suscrito correctamente por las autoridades competentes y que el manual específico de funciones y competencias laborales no fue publicado en la gaceta oficial, lo que afectaría su oponibilidad.
La solicitud de medida cautelar buscaba suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo para evitar perjuicios mientras se resolvía la nulidad.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado realizó un análisis preliminar conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1437 de 2011, estableciendo los requisitos para la procedencia de medidas cautelares. Estos incluyen la existencia de una violación clara a normas superiores, la demostración sumaria de la titularidad del derecho invocado, y que sea más gravoso para el interés público negar la medida que concederla.
En el examen de los cargos presentados, el despacho encontró que:
- No se sustentaron adecuadamente las violaciones constitucionales alegadas, pues no se explicó cómo el Acuerdo afectaba los principios invocados ni se relacionaron con pruebas concretas.
- Respecto a la falta de publicación del manual en la gaceta oficial, no se solicitó la suspensión de dichos actos administrativos específicos, impidiendo su análisis en esta etapa.
- Las imputaciones sobre la ausencia de cargos para profesionales en archivística y la no inclusión de administradores públicos carecían de argumentación y pruebas suficientes para demostrar vulneraciones.
- Sobre la oferta de vacantes en modalidad de ascenso que excedía el 30% previsto en la ley, no se aportaron evidencias que desvirtuaran la responsabilidad de la UGPP y la CNSC, quienes actuaron en base a la información reportada en el aplicativo oficial (OPEC) y el manual específico de funciones.
- Las alegaciones sobre la falta de acciones afirmativas para servidores en condiciones especiales no fueron probadas y, además, el mérito continúa siendo el principio rector en los procesos de selección.
En conclusión, el Consejo de Estado negó la medida cautelar al no evidenciarse, en esta etapa inicial, la concurrencia de los requisitos legales para suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo de convocatoria.
Reconocimiento de personería y trámite
El auto también reconoció la personería para actuar en representación de la CNSC y la UGPP a los abogados que presentaron el mandato correspondiente. Finalmente, se ordenó notificar la providencia y devolver el proceso al despacho para continuar su trámite.
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Esta decisión reafirma la importancia de que las solicitudes de medidas cautelares se fundamenten en argumentos claros y pruebas suficientes, garantizando así el debido proceso y la estabilidad jurídica en los procesos de selección del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.