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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra concepto jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro

Proviene de: Sentencias

23 de febrero de 2026 14:21:44

Competencia y naturaleza de la providencia

La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión corresponde a la admisión de una demanda que impugna un concepto jurídico emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por un particular, quien solicitó la nulidad de la Circular 504 del 18 de agosto de 2020 y del concepto jurídico del 29 de junio de 2021, ambos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. Inicialmente, el despacho ponente rechazó la demanda al considerar que los actos impugnados no contenían una manifestación de voluntad con efectos jurídicos generales, mixtos o particulares. Sin embargo, tras la interposición de recurso de súplica, se revocó parcialmente dicha decisión para admitir la demanda respecto al concepto jurídico de junio de 2021. Posteriormente, el despacho ponente se declaró impedido para continuar conociendo el proceso, lo que fue aceptado por el tribunal. En consecuencia, el Consejo de Estado asumió competencia para conocer la demanda en única instancia, de conformidad con el artículo 149, numeral 1º del CPACA.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado evaluó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 149 y 162 del CPACA, y concluyó que la demanda cumple con las condiciones para su admisión. La providencia enfatiza la importancia de la competencia del tribunal para resolver sobre la nulidad de actos administrativos que afectan derechos o intereses legítimos. Además, se ordena iniciar el trámite procesal correspondiente, incluyendo la notificación personal a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público, así como el traslado de la demanda a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que presenten sus respectivos alegatos en un término de treinta días. La entidad demandada deberá allegar el expediente administrativo relacionado con las actuaciones objeto del proceso, incluyendo cualquier comunicación con otras entidades estatales. Asimismo, se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso, garantizando la transparencia y publicidad del mismo conforme al artículo 171, numeral 5 del CPACA.

Próximos pasos procesales

El auto establece que en providencia separada se resolverá el trámite relativo a la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional del acto demandado, conforme a lo previsto en el artículo 233 del CPACA. Finalmente, se ordena la realización de las notaciones correspondientes en el aplicativo oficial de control procesal, asegurando el seguimiento y registro del caso. Esta decisión representa un paso importante en el control judicial de los actos administrativos emanados por la Superintendencia de Notariado y Registro, particularmente en lo que respecta a conceptos jurídicos que pueden generar efectos legales relevantes para los administrados, fortaleciendo así el respeto por el debido proceso y la legalidad en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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