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Consejo de Estado revoca sentencia sobre reparación por daños en incautación policial de vehículo en Caquetá

Proviene de: Sentencias

23 de febrero de 2026 14:26:1

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, mediante auto fechado el 30 de enero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Caquetá. La decisión inicial había accedido parcialmente a una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por presunta falla en el servicio derivada de la incautación y manipulación de un vehículo automotor.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en noviembre de 2019 por varios integrantes de una familia que ejercían actividades avícolas. Relataron que, en agosto de 2017, agentes de la Policía Nacional ingresaron a su domicilio e inmovilizaron un vehículo bajo sospecha de transporte de estupefacientes, ordenando su traslado a la estación de policía. Durante el procedimiento, el vehículo fue desarmado para inspección, sin hallar sustancias ilícitas, y posteriormente llevado a un taller para su reensamblaje. La familia alegó que el vehículo fue devuelto en condiciones deficientes, lo que les causó daños materiales y perjuicios inmateriales. El Tribunal Administrativo reconoció la responsabilidad extracontractual de la Policía únicamente en relación con la incautación del vehículo y condenó en abstracto por daño emergente, pero rechazó las demás pretensiones, incluido el lucro cesante y los daños morales. La Policía Nacional apeló la sentencia, alegando que el procedimiento estuvo amparado por la ley, que no hubo retención ilegal, y que el vehículo fue devuelto en condiciones normales.

Consideraciones jurídicas y fundamentos del Consejo de Estado

El análisis del Consejo de Estado se centró en determinar la existencia del daño alegado y la relación de causalidad con el procedimiento policial. Se destacó que la carga de la prueba del daño recae sobre quien lo alega, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, y que corresponde a la Policía acreditar el estado del vehículo al momento de su devolución. El auto revisó la prueba documental, testimonios y peritajes aportados. Aunque se constató que el vehículo fue desarmado y llevado a un taller para su reensamblaje, no existió evidencia clara y suficiente que permitiera establecer el estado exacto del automotor al momento de la incautación ni al de su entrega. Las fotografías aportadas carecieron de valor probatorio por falta de individualización y ausencia de certeza sobre su autoría y contexto. El peritaje técnico realizado dos años después reflejó un estado “aceptable” del vehículo, sin daños estructurales o mecánicos graves que sustentaran la afirmación de inservibilidad. Asimismo, no hubo prueba de que el daño o deterioro se hubiera producido por la intervención policial. En consecuencia, la Sala concluyó que no se acreditó el daño ni el nexo causal exigidos para declarar la responsabilidad de la Policía Nacional. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.

Condena en costas y aspectos procedimentales

El Consejo de Estado condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el numeral 4º del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP). Se fijaron agencias en derecho equivalentes al 3% de lo pretendido en primera instancia y 1 salario mínimo legal mensual vigente en segunda instancia. La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente, y se ordenó su incorporación al expediente digital para su notificación y cumplimiento. --- Esta decisión resalta la importancia de cumplir con las cargas probatorias en materia de reparación directa por daños, especialmente en procedimientos en los que la Administración Pública ejerce funciones de control y custodia de bienes, y establece criterios claros sobre la valoración de la prueba documental y testimonial en casos similares. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma los estándares legales para la acreditación de daños y la responsabilidad estatal, contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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