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Consejo de Estado revoca pérdida de investidura por conflicto de intereses en concejalía de Paz de Ariporo

Proviene de: Sentencias

23 de febrero de 2026 14:28:59

Competencia y contexto del caso

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, que había decretado la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Paz de Ariporo para el periodo 2024-2027. La acción de pérdida de investidura fue promovida bajo la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Antecedentes fácticos y procesales

La solicitud inicial aducía que el concejal accionado, al participar y votar favorablemente en el Acuerdo Municipal que establecía beneficios tributarios temporales para morosos del impuesto de Industria y Comercio y del impuesto predial, incurrió en conflicto de intereses, pues él mismo era deudor moroso de ese impuesto. Se alegó que no se declaró impedido ni se apartó del debate y votación, incumpliendo sus deberes legales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la pérdida de investidura, considerando que el concejal tenía un interés directo y particular en el asunto, dado que el Acuerdo Municipal beneficiaba a un grupo específico de contribuyentes morosos, incluyendo al concejal, y que éste omitió declararse impedido. El concejal apeló la decisión, argumentando que los beneficios tributarios eran de carácter general y afectaban a un amplio número de contribuyentes morosos, aproximándose al 40% del censo electoral del municipio, por lo que no existía un interés particular ni directo. Además, señaló que no se acogió a los beneficios del acuerdo y que la jurisdicción contencioso-administrativa estaba facultada para conocer el proceso de pérdida de investidura conforme a la ley y tratados internacionales.

Consideraciones de la Sala

La Sala de lo Contencioso Administrativo reafirmó su competencia para conocer el recurso en virtud de las normas legales aplicables. Confirmó la calidad de concejal del accionado y delimitó el problema jurídico a determinar si se configuraban los elementos objetivo y subjetivo para decretar la pérdida de investidura por conflicto de intereses. Respecto a la causal invocada, recordó que el conflicto de intereses se configura cuando el funcionario tiene un interés directo, particular y actual en la decisión de la corporación pública, que colisiona con el interés general, y no se declara impedido. Sin embargo, la ley establece una excepción cuando el asunto afecta al funcionario en igualdad de condiciones que a la ciudadanía en general. Al analizar el Acuerdo Municipal, la Sala destacó que su propósito era adoptar beneficios tributarios temporales para un amplio grupo de contribuyentes morosos, con el fin de mejorar la cultura del pago y la liquidez del municipio, afectando a cerca del 40% del censo electoral. Este beneficio no se otorgaba de manera automática, sino que requería el cumplimiento de condiciones específicas, como el pago total de la deuda tributaria. Acorde con ello, la Sala concluyó que el concejal no obtuvo un beneficio directo, particular ni concreto del acuerdo, pues no se acogió a los beneficios tributarios. Por ende, no existió conflicto de intereses que justificara la pérdida de investidura. En cuanto a la alegación sobre la convencionalidad del medio de control, la Sala recordó que la acción de pérdida de investidura es un mecanismo judicial previsto en la legislación colombiana, con garantías procesales, y que no contraviene el artículo 23, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto la competencia está en cabeza de una autoridad judicial y no administrativa.

Decisión final

En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y denegó la solicitud de pérdida de investidura contra el concejal del municipio de Paz de Ariporo para el periodo 2024-2027. La providencia destaca la importancia de distinguir entre intereses particulares y generales en el ejercicio de la función pública y reafirma la aplicación rigurosa de las causales legales para la pérdida de investidura, en concordancia con la Constitución, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos políticos. Este fallo sienta un precedente importante para casos futuros relacionados con conflictos de intereses y la interpretación de beneficios generales dentro de la función pública, fortaleciendo la seguridad jurídica y el debido proceso en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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