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Proyecto de Resolución de la Superintendencia de Transporte modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte

Proviene de: Proyectos de Resolución

24 de febrero de 2026 10:55:26

Propósito general y objetivo principal del proyecto

El proyecto de resolución busca modificar el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para mejorar el marco normativo relacionado con el SARLAFT. La Superintendencia de Transporte propone estas modificaciones con el fin de clarificar definiciones, establecer criterios objetivos para la aplicabilidad del SARLAFT y optimizar la supervisión en el sector transporte, promoviendo la proporcionalidad regulatoria conforme a la capacidad económica de las empresas vigiladas. El principal objetivo es fortalecer la prevención y control del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, asegurando que las medidas se ajusten a las características y capacidades de los sujetos obligados, y garantizando la continuidad operativa del sistema mediante la designación de oficiales de cumplimiento suplentes.

Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos

Entre las principales innovaciones, el proyecto incluye:
  • Actualización de definiciones clave, incluyendo la diferenciación entre "cliente" y "usuario del servicio público de transporte de pasajeros", lo que excluye a estos últimos del procedimiento de conocimiento de la contraparte.
  • Establecimiento de un umbral económico para la implementación del SARLAFT: las empresas con ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB) deberán implementar el SARLAFT completo, mientras que las que tengan ingresos iguales o inferiores a 142.206,49 UVB estarán sujetas a un Régimen de Medidas Simplificadas.
  • Incorporación de la figura del Oficial de Cumplimiento Suplente para garantizar la continuidad del SARLAFT en caso de ausencia del oficial principal, con requisitos claros sobre formación, experiencia y certificación de idoneidad.
  • Precisión en las obligaciones de la Revisoría Fiscal, incluyendo la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y de acreditar formación específica en prevención de riesgos LA/FT/FP.
  • Implementación de un Régimen de Medidas Simplificadas para sujetos con menor capacidad económica, que contempla la adopción de políticas específicas, capacitación anual y obligaciones detalladas para los representantes legales.

Acciones y regulaciones específicas propuestas

El proyecto establece plazos claros para la implementación de las medidas: seis meses para la adopción del SARLAFT completo y tres meses para el Régimen de Medidas Simplificadas, contados a partir del cierre de la vigencia fiscal o de la notificación de su condición de sujeto obligado. Asimismo, obliga a los sujetos vigilados a informar a la Superintendencia de Transporte sobre la designación de los oficiales de cumplimiento principal y suplente, y a certificar la realización de cursos virtuales “e-Learning” ofrecidos por la UIAF. El procedimiento de conocimiento de la contraparte queda ajustado para excluir a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros, facilitando la gestión operativa de las empresas de transporte.

Impacto y alcance potencial

Estas modificaciones buscan promover una mayor claridad y eficacia en la prevención de riesgos relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el sector transporte. La diferenciación según la capacidad económica de las empresas permite un enfoque regulatorio proporcional, que optimiza los recursos de supervisión y evita cargas innecesarias para los sujetos con menor capacidad operativa. Además, la inclusión del régimen simplificado amplía la cobertura de la prevención de riesgos, generando un impacto positivo en la gestión de riesgos de un grupo más amplio de empresas del sector.

Participación de actores clave

El proyecto se fundamenta en la interacción de la Superintendencia de Transporte con sujetos obligados y grupos de interés, a partir de la aplicación y divulgación previa de la Resolución No. 2328 de 2025. Esta retroalimentación permitió identificar áreas de mejora y ajustar las disposiciones para facilitar su aplicación práctica. En la implementación participarán las empresas del sector transporte, la Revisoría Fiscal, los oficiales de cumplimiento y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), que tendrá un rol esencial en la capacitación y supervisión de los reportes de operaciones sospechosas. La Superintendencia de Transporte será la autoridad encargada de la vigilancia, inspección y control para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

Vigencia y publicación

El proyecto establece que la resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte, con plazos específicos para la implementación de las disposiciones según el tamaño y clasificación de los sujetos obligados. Con estas modificaciones, se espera fortalecer significativamente el sistema de prevención de riesgos en el sector transporte, asegurando una gestión adaptada a las realidades económicas de las empresas y promoviendo un entorno más seguro y transparente para todos los actores involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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