Consejo de Estado niega medida cautelar contra circulares del Ministerio y la Superintendencia de Transporte sobre seguro obligatorio para Centros de Diagnóstico Automotor
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 10:59:27
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., resolvió un auto relacionado con la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las circulares externas números 20234000000177 y 20231010000327, expedidas en mayo y julio de 2023 respectivamente. La corporación demandante, en ejercicio del control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011, cuestionó estos actos administrativos emanados del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda presentada por la corporación solicitó inicialmente la nulidad de las circulares y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que las circulares imponían obligaciones sancionatorias sin que el artículo 6º de la Ley 2283 de 2023, que las respaldaba, hubiera sido reglamentado por la entidad competente. Además, se alegó que el seguro obligatorio exigido, sin estudios ni regulación clara, generaría un perjuicio económico para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), afectando la libre competencia y poniendo en riesgo la permanencia de estos establecimientos en el mercado.
El Ministerio de Transporte defendió sus circulares, señalando que fueron expedidas con base en normas vigentes, incluyendo decretos y la Ley 769 de 2002, y que el Ministerio tiene facultad para emitir orientaciones que recuerdan las competencias de la Superintendencia de Transporte en funciones de inspección, vigilancia y control. Por su parte, la Superintendencia manifestó que la solicitud de medida cautelar carecía de fundamento jurídico y fáctico suficiente, y que la cuestión debía resolverse en el fallo de fondo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado recordó que la medida cautelar de suspensión provisional tiene como finalidad evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico sigan produciendo efectos mientras se decide su legalidad. No obstante, para decretarla deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437.
En este caso, el artículo 6º de la Ley 2283, que establecía el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para los CDA, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-470 de noviembre de 2023, lo que implica que desaparecieron los fundamentos de derecho de las circulares demandadas.
Con base en el artículo 91 de la Ley 1437, que establece la pérdida de ejecutoriedad cuando desaparecen los fundamentos de hecho o derecho, el Consejo de Estado concluyó que no procede la suspensión provisional solicitada, pues las circulares carecen de fuerza ejecutoria. La Sala reiteró que esta pérdida de ejecutoriedad no implica pérdida de competencia para decidir sobre la legalidad en la sentencia final.
Contenido de las circulares y alcance de la decisión
Las circulares impugnadas tenían como objetivo implementar el seguro obligatorio previsto en la ley, estableciendo que los CDA debían contratar pólizas de responsabilidad civil sin trasladar costos a los usuarios, con reporte obligatorio a la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y funciones de control a cargo de la Superintendencia de Transporte.
La providencia destaca que, aunque las circulares fueron expedidas dentro del marco normativo vigente en ese momento, el pronunciamiento constitucional posterior anuló la base legal que las sustentaba, lo que llevó a la pérdida de su fuerza ejecutoria y, por consiguiente, a la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
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Esta decisión del Consejo de Estado refleja la importancia de la coordinación entre las normas legales y las decisiones constitucionales en la regulación administrativa, así como la función de la jurisdicción contenciosa para garantizar el respeto del debido proceso y la legalidad en la actuación administrativa. De esta forma, se reafirma el principio de que los actos administrativos deben contar con una base jurídica sólida y vigente para mantener su eficacia, protegiendo así los derechos de las partes involucradas y el orden jurídico nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.