Consejo de Estado niega suspensión provisional de resoluciones sobre términos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 10:59:54
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La acción buscaba la nulidad de tres resoluciones adoptadas en los primeros meses de 2024, que suspendían temporalmente los términos de prescripción y caducidad en procedimientos administrativos debido a fallas en el servicio de internet de la entidad.
La demandante ejerció el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. El proceso incluyó la solicitud de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las tres resoluciones impugnadas. La demandante argumentó que estas resoluciones desconocían el artículo 52 de la Ley 1437, que establece un término de caducidad de tres años para la facultad sancionatoria, y que no existía norma que autorizara la suspensión de este término mediante acto administrativo. Además, sostuvo que una de las resoluciones apelaba a un decreto que había sido derogado, lo que afectaría la validez del acto administrativo.
Por su parte, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada defendió la legalidad de sus actuaciones, indicando que la suspensión de términos se fundamentó en la necesidad de salvaguardar la labor de control y vigilancia. También indicó que la normativa citada por la demandante se refería a términos judiciales y no a procedimientos administrativos sancionatorios.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para resolver la solicitud de medida cautelar conforme a los artículos 125 numeral 3 y 229 de la Ley 1437, procedió a analizar si estaban presentes los requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones demandadas.
Se constató que la primera resolución suspendió los términos desde el 25 de enero de 2024, mientras que la segunda resolvió la reanudación de dichos términos a partir del 2 de febrero de 2024, tras restablecerse el servicio de internet. La tercera resolución suspendió nuevamente los términos entre el 22 de marzo y el 5 de abril de 2024.
Con base en el artículo 91 numeral 5 de la Ley 1437, que establece la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos cuando pierden vigencia, el Consejo concluyó que las resoluciones impugnadas ya habían perdido vigencia al momento de la decisión, pues sus efectos se limitaron a períodos específicos y temporales.
La jurisprudencia reiterada de la Sección Primera del Consejo de Estado indica que, en casos de pérdida de fuerza ejecutoria, resulta improcedente otorgar medidas cautelares que busquen suspender actos administrativos que ya no están vigentes, dado que el objeto de la medida cautelar es evitar la eficacia del acto mientras se resuelve el fondo del asunto, situación que no aplica cuando el acto ha dejado de producir efectos.
Finalmente, el Consejo aclaró que la pérdida de vigencia de los actos administrativos no afecta la competencia del juez contencioso administrativo para decidir sobre su legalidad en la sentencia que ponga fin al proceso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en 2024, al considerar que estas resoluciones habían perdido vigencia y, por tanto, la medida solicitada carecía de objeto.
Esta decisión reafirma la importancia de la vigencia y ejecutoriedad de los actos administrativos como requisitos para la procedencia de las medidas cautelares en el ámbito contencioso administrativo, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de la administración pública.
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