Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal contencioso administrativo, resolvió un auto mediante el cual se negó la suspensión provisional solicitada contra una decisión administrativa del Confis. La providencia fue emitida en segunda instancia y aborda la activación de la cláusula de escape contemplada en la regla fiscal para tres vigencias fiscales consecutivas.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano actor interpuso demanda de nulidad contra la decisión del Confis del 9 de junio de 2025, que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo activó la cláusula de escape de la regla fiscal para los años 2025, 2026 y 2027. Esta cláusula permite realizar un desvío temporal de las metas fiscales cuando existan eventos extraordinarios o amenazas a la estabilidad macroeconómica. Junto con la demanda, solicitó la suspensión provisional del acto.
El demandante cuestionó principalmente que la activación se justificó con base en un problema estructural del gasto público, contrario a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por la Ley 2155 de 2021, que exige la existencia de un evento extraordinario, imprevisto, súbito o exógeno. Además, presentó un comunicado del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) que recomendaba no activar la cláusula.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defendió la legalidad del acto y sostuvo que la cláusula puede activarse también cuando la estabilidad macroeconómica esté comprometida, sin necesidad de que la crisis esté materializada. Argumentó que la decisión es coherente con el marco normativo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que el comunicado del CARF es una opinión técnica no vinculante.
Consideraciones del Consejo de Estado
El tribunal recordó que para decretar una medida cautelar, se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) solicitud fundamentada, (ii) probable violación del ordenamiento jurídico, y (iii) acreditación sumaria de perjuicios graves e inminentes.
Analizó el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, especialmente el parágrafo 2, que establece que la cláusula de escape puede activarse en dos situaciones: un evento extraordinario o cuando se comprometa la estabilidad macroeconómica. El Despacho concluyó que la decisión impugnada se basó en este último supuesto, justificando la activación ante un escenario de rigideces estructurales que podrían afectar la sostenibilidad fiscal y la operatividad del Estado.
El auto destacó que la motivación expuesta en el acto administrativo se encuentra en consonancia con el marco legal, pues identifica riesgos macroeconómicos severos derivados de la inflexibilidad del gasto público y la necesidad de preservar la inversión pública para evitar impactos negativos en el crecimiento y bienestar social.
En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que no se configuró una violación al ordenamiento jurídico que justifique la suspensión provisional, pues la activación corresponde a un supuesto previsto en la ley y la solicitud no logró demostrar de forma sumaria perjuicios que ameriten la medida cautelar.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo que activó la cláusula de escape de la regla fiscal para los años 2025, 2026 y 2027. El auto fue firmado electrónicamente por el Consejero de Estado ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente.
Esta decisión reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la estabilidad jurídica y el respeto al marco normativo vigente, asegurando que las medidas adoptadas en materia fiscal respondan a criterios técnicos y legales adecuados para salvaguardar la economía nacional. Asimismo, se mantiene la vigencia de la cláusula de escape como una herramienta válida para enfrentar situaciones excepcionales que puedan afectar la sostenibilidad fiscal y el bienestar general del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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