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Consejo de Estado admite demanda contra levantamiento de medida preventiva sobre mascarillas

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:0:48

Contexto y tribunal que profiere la providencia

La providencia corresponde a un auto admisorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 16 de febrero de 2026. Este tribunal, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es competente para conocer recursos de nulidad contra actos administrativos que puedan afectar derechos o intereses de particulares o de la comunidad.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad demandante presentó la demanda el 23 de septiembre de 2025 contra la Superintendencia de Industria y Comercio. El objeto de la acción fue la nulidad de la Resolución número 33, de 9 de enero de 2013, mediante la cual esta entidad levantó la medida preventiva impuesta por la Resolución número 60220, de 12 de octubre de 2012. La medida preventiva original prohibía la comercialización y uso de cualquier tipo de mascarilla que, sin importar el material, obstaculizara o impidiera el proceso natural de respiración, con el fin de proteger a los consumidores de posibles daños o perjuicios. La demanda fue asignada al despacho correspondiente y, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se decidió admitirla para trámite.

Consideraciones principales de la providencia

El Consejo de Estado fundamentó la admisión en la procedencia del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, aplicable para controvertir actos administrativos que se consideran lesivos. Además, se ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y al agente del Ministerio Público, tal como lo requieren los artículos 162 y 199 del CPACA. Asimismo, se estableció el traslado de la demanda para que la entidad demandada y el Ministerio Público puedan contestar, y se requirió la remisión del expediente administrativo relacionado con el acto impugnado, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA. Finalmente, el auto incluyó la obligación de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción, conforme al numeral 5 del artículo 171 del CPACA, dado que el acto administrativo cuestionado puede afectar intereses colectivos.

Implicaciones del auto admisorio

Con esta admisión, el Consejo de Estado inicia formalmente la revisión judicial del levantamiento de la medida preventiva sobre las mascarillas que podrían afectar la respiración natural. La decisión garantiza el derecho a la defensa de las partes y la participación del Ministerio Público, asegurando un proceso transparente y respetuoso del debido proceso. El trámite continuará con la evaluación de los argumentos y pruebas que las partes presenten, con el fin de determinar la validez o nulidad de la resolución impugnada, en atención a la protección de los consumidores y el cumplimiento de la normativa administrativa vigente. Este caso resalta la función del Consejo de Estado como órgano de control judicial encargado de velar por la legalidad de los actos administrativos que pueden impactar tanto intereses particulares como colectivos, especialmente en temas relacionados con la salud y seguridad de los consumidores. La resolución final de este proceso judicial será clave para definir el alcance de las medidas de protección al consumidor en materia de productos que afectan la salud pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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