Competencia y naturaleza del proceso
El auto fue emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, único tribunal competente para conocer en única instancia la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme a los artículos 125, 149 y 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El proceso se originó tras la remisión de la demanda inicialmente presentada ante la Corte Constitucional, la cual declaró su incompetencia y remitió el caso a esta corporación. La acción fue interpuesta por una ciudadana en nombre propio contra el decreto presidencial que convoca a consulta popular nacional, bajo el argumento de que el acto vulnera la distribución de poderes y el principio de legalidad al permitir al Ejecutivo convocar sin la autorización del Legislativo.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
La demandante sostiene que el decreto representa una usurpación de funciones, contrariando el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución. Según la demanda, la convocatoria a consulta popular requiere un concepto previo obligatorio y favorable del Senado, sin el cual la convocatoria carece de validez. La omisión de este requisito implicaría un exceso de poder del Ejecutivo, afectando el equilibrio institucional y el control interinstitucional.
Tras inadmitirse inicialmente la demanda para que se subsanaran ciertos aspectos formales y de fondo, la accionante presentó las correcciones dentro del término legal, permitiendo su admisión formal por parte del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sección Quinta realizó un análisis detallado sobre la naturaleza jurídica del decreto, concluyendo que se trata de un acto administrativo de contenido electoral. Aunque no es el acto que declara los resultados de la consulta, el decreto tiene efectos jurídicos directos e independientes, pues activa el mecanismo democrático y condiciona el ejercicio de derechos políticos.
La corporación recordó que los actos de contenido electoral, como la convocatoria a consulta popular, están sometidos al control judicial de legalidad en sede contenciosa administrativa, conforme a los artículos 137 y 149 del CPACA. Además, destacó jurisprudencia previa que diferencia los actos electorales (declaratorios de resultados) de los actos de contenido electoral (preparatorios o definitivos), reconociendo que estos últimos son revisables por la jurisdicción contencioso administrativa.
Se aclaró que, aunque la Corte Constitucional tiene competencia para el control posterior de constitucionalidad de mecanismos de participación ciudadana, este control no es previo ni automático en el caso de consultas populares ordinarias. Por lo tanto, la competencia para examinar la legalidad del decreto corresponde al Consejo de Estado.
Decisión y trámite procesal
El auto resolvió admitir la demanda por cumplir con los requisitos legales de forma y oportunidad. Se ordenó notificar personalmente al presidente de la República, a los ministros del gabinete, al Ministerio Público y a las partes vinculadas. También se dispuso la publicación del proceso para conocimiento de la comunidad.
El despacho encargado dará trámite al proceso, incluyendo la posible acumulación con otros asuntos relacionados, y se solicitó al demandado aportar los antecedentes administrativos pertinentes durante el término para contestar la demanda.
Esta providencia marca el inicio del control judicial de legalidad sobre la convocatoria a consulta popular mediante el Decreto 0639 de 2025, en un proceso que se desarrollará bajo el escrutinio riguroso del Consejo de Estado, en su función de garante del orden jurídico y constitucional en materia electoral. Se espera que este proceso siente un precedente importante para la interpretación de los límites y competencias del poder ejecutivo en materia de mecanismos de participación ciudadana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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