Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:2:43
Competencia y naturaleza del acto impugnado
La decisión fue tomada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, quien declaró competente para conocer la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por la Presidencia de la República. La demanda fue radicada por un ciudadano en nombre propio, contra el referido decreto que convoca a una consulta popular nacional y dicta otras disposiciones conexas.
El proceso inició con la presentación de la demanda el 19 de junio de 2025, la cual fue inicialmente inadmitida por un magistrado sustanciador por supuesta falta de competencia, pero posteriormente remitida a la corporación para su trámite conforme a la competencia establecida en la ley. El Decreto 0639 es calificado como un acto administrativo de contenido electoral, dado que su emisión activa el proceso democrático directo y condiciona el ejercicio de derechos políticos, por lo que está sujeto al control judicial de legalidad que ejerce esta jurisdicción.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
El demandante argumenta que el decreto impugnado incumple el mandato del artículo 104 de la Constitución Política, que exige la emisión de un concepto previo favorable del Senado para la convocatoria de consultas populares nacionales. El Senado debatió la solicitud y emitió un concepto desfavorable con 49 votos negativos frente a 47 positivos. La omisión de este requisito constitucional, según la demanda, configura un vicio de procedimiento grave y sustancial, afectando la validez del decreto y alterando el equilibrio institucional y el principio de colaboración armónica entre poderes, al usurpar funciones propias del Congreso.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala destacó que, aunque la Corte Constitucional tiene competencia para realizar un control constitucional posterior sobre los referendos y consultas populares, el control judicial previo en sede contencioso administrativa corresponde al Consejo de Estado para verificar la legalidad del acto de convocatoria. La corporación enfatizó que, a diferencia de mecanismos de participación con efectos constitucionales complejos, la consulta popular nacional ordinaria está sujeta a reglas distintas que permiten este tipo de revisión.
Además, se aclaró que el decreto convocante no es un mero acto de trámite sino un acto definitivo de contenido electoral, con efectos jurídicos directos e independientes, lo que habilita su impugnación mediante acción de nulidad. Por otra parte, la Sala constató que la demanda cumplió con los requisitos de forma y oportunidad tras la subsanación requerida, razón por la cual procedió a admitirla para su trámite.
Trámite procesal y notificaciones
El auto de admisión ordena notificar personalmente al Presidente de la República y al agente del Ministerio Público, comunicar la providencia a los ministros del gabinete, y dar traslado de la demanda al demandado y demás vinculados por un término de treinta días. También se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante los canales oficiales.
Finalmente, se ordena que, dentro del término para contestar la demanda, la Presidencia allegue los antecedentes administrativos relacionados con el decreto demandado, y se remita el expediente para decidir sobre la acumulación con otros procesos conexos.
Esta providencia marca el inicio formal del análisis judicial sobre la legalidad del decreto que convoca la consulta popular nacional, estableciendo un precedente importante en el control de los actos administrativos de contenido electoral y en el respeto a los procedimientos constitucionales para la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana directa.
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