Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto presidencial que convocaba consulta popular en 2025
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:3:12
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, es la instancia encargada de resolver la solicitud de suspensión provisional relacionada con el Decreto 0639 de 2025. Este decreto, expedido por el Poder Ejecutivo con la firma de todos los ministros, convocaba a una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025 y establecía disposiciones complementarias.
La demanda fue inicialmente presentada ante la Corte Constitucional en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, pero esta remitió el expediente al Consejo de Estado, que asumió el conocimiento del asunto en sede contencioso-administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó el decreto argumentando que violaba varios artículos de la Constitución Política, entre ellos los artículos 4, 6, 104, 113, 121 y 189 numeral 11, además de preceptos de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. La principal crítica radicaba en que el decreto desconocía la votación desfavorable del Senado de la República respecto a la propuesta de consulta popular y usurpaba funciones legislativas, vulnerando el principio de separación de poderes.
El Gobierno Nacional había presentado la propuesta ante el Senado, que la rechazó en votación pública. Sin embargo, el Ejecutivo expidió el decreto convocando la consulta sin contar con el concepto favorable del Senado, requisito indispensable según el artículo 104 de la Constitución Política para la convocatoria de consultas populares.
En el trámite procesal, se evidenció que el decreto había sido objeto de suspensión provisional en un auto previo del Consejo de Estado, y además, fue derogado mediante decreto posterior, lo que generó diversas intervenciones de entidades públicas como el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Público, que solicitaron declarar la carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar destinada a garantizar la efectividad de la sentencia y evitar perjuicios irreparables. La Ley 1437 de 2011 establece que para decretar dicha suspensión debe existir una violación a disposiciones legales o constitucionales que surja del análisis preliminar del acto y las normas invocadas.
En este caso, la Sala verificó que el decreto cuestionado ya había sido suspendido en un auto anterior, y que además había sido derogado, lo que implica que sus efectos jurídicos estaban neutralizados. Conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden eficacia cuando sus efectos son suspendidos provisionalmente por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por estas razones, la Sección Quinta decidió estarse a lo ya resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, declarando que cualquier pronunciamiento adicional sobre la suspensión provisional resulta innecesario e ineficaz dado que el decreto no está produciendo efectos jurídicos en este momento.
Reconocimiento de personería y cierre del auto
Finalmente, el Consejo de Estado reconoció la personería de los abogados que actúan en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Presidente de la República para efectos del proceso.
En conclusión, el auto proferido confirma la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 y ordena continuar con el trámite procesal para resolver la nulidad del acto administrativo, garantizando así la tutela judicial efectiva y el respeto al orden constitucional en materia de consultas populares. De esta manera, se asegura que cualquier decisión futura se adopte dentro del marco legal y constitucional correspondiente, protegiendo el equilibrio de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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