Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Cauca, en segunda instancia, profirió el auto número 067 el 19 de febrero de 2026, para admitir un incidente de regulación de perjuicios dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa–Ejército Nacional. Esta providencia se dicta en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, el 18 de diciembre de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en los daños causados por la explosión de una granada ocurrida el 9 de marzo de 2001. El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, revocó la decisión anterior y declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa–Ejército Nacional por perjuicios ocasionados a las víctimas y sus familiares. En esa providencia, se condenó al Estado a pagar indemnizaciones por perjuicios morales derivados del fallecimiento y las lesiones sufridas, estableciendo además condenas en abstracto para la determinación de perjuicios morales y lucro cesante futuro, sujetos a cuantificación en trámite incidental.
Consideraciones principales de la providencia
El auto del Tribunal Administrativo del Cauca admite el incidente de regulación de perjuicios solicitado por la parte actora, al considerar que la solicitud cumple con los requisitos formales y materiales exigidos, incluyendo la identificación de las partes, claridad en las pretensiones y presentación de pruebas documentales. La admisión se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, que ordenó la liquidación y pago de los perjuicios morales y lucro cesante futuro a favor de los grupos familiares afectados.
Entre las pretensiones planteadas en el incidente se encuentran:
- La fijación y liquidación de los perjuicios morales para los grupos familiares por las lesiones sufridas.
- La determinación y liquidación del lucro cesante futuro para los menores lesionados contemplados en la sentencia.
- La actualización de los valores conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La orden de pago correspondiente a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa–Ejército Nacional.
El Tribunal dispuso correr traslado de la solicitud a la Nación-Ministerio de Defensa–Ejército Nacional por un término de tres días para que pueda ejercer su derecho de defensa en este incidente. Posteriormente, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente pasará a despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Este auto representa un paso procesal relevante en la ejecución de una condena por responsabilidad patrimonial del Estado, pues abre el trámite para la cuantificación concreta de los perjuicios ordenados en abstracto por el Consejo de Estado. Así, se avanza en la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares, asegurando que la reparación económica sea adecuada y actualizada conforme a las variaciones inflacionarias.
La decisión se inscribe dentro del marco jurídico que regula la reparación directa contra el Estado, concretamente en la responsabilidad patrimonial derivada de hechos atribuidos a la Fuerza Pública, y reafirma la importancia del respeto a los derechos fundamentales en escenarios de conflicto y seguridad nacional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.