Tribunal Administrativo del Cauca niega modulación de sentencia contra la Agencia Nacional de Tierras por incumplimiento en recuperación de predios
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:6:6
Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de acción de cumplimiento instaurado contra la Agencia Nacional de Tierras. La sentencia de primera instancia, proferida en abril de 2025, declaró el incumplimiento por parte de la ANT de mandatos legales y administrativos relacionados con la recuperación y administración de predios fiscales ocupados de hecho, específicamente los predios denominados “Cuernavaca” y “Puerto Rico” en el municipio de Patía, Cauca.
Antecedentes de la acción y contenido del fallo inicial
La acción fue promovida por un Procurador Judicial Ambiental y Agrario, quien cuestionó la inactividad de la ANT frente a la ocupación irregular de los predios mencionados y solicitó el cumplimiento de normas específicas: los artículos 81 de la Ley 1801 de 2016; 23 a 26 del Acuerdo 349 de 2014; y numerales 15 y 16 de los artículos 3, 4.9 y 31 del Decreto Ley 2363 de 2015. La sentencia ordenó a la ANT realizar el procedimiento especial establecido en el Acuerdo 349 para determinar el estado actual de tenencia y explotación de los predios y adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación. Además, instó a la Policía Nacional a colaborar en la ejecución de las medidas de control cuando así lo requiera la ANT.
El Tribunal fundamentó su decisión en la existencia de mandatos claros y exigibles respecto a la ANT y la Policía Nacional para la recuperación y administración de bienes fiscales. Destacó que no existía un mandato similar para las autoridades municipales, y que la inactividad de la ANT favorecía nuevas invasiones, afectando los derechos de los posibles adjudicatarios. También subrayó que la acción de cumplimiento era el mecanismo idóneo para exigir estas obligaciones, ya que no implicaban gastos adicionales ni decisiones discrecionales.
Solicitud de modulación y fundamentos de la Agencia Nacional de Tierras
En junio de 2025, la ANT solicitó la modulación del numeral segundo de la sentencia, argumentando la imposibilidad jurídica de cumplir la orden en los términos establecidos. La entidad sostuvo que el procedimiento especial del Acuerdo 349 no resulta aplicable cuando la ocupación proviene de comunidades étnicas, como en el caso del Consejo Comunitario La Florida que ocupa actualmente los predios. En sustitución, propuso adelantar el procedimiento administrativo de aprehensión y recuperación material previsto para bienes fiscales o baldíos, que consideró más adecuado para la situación.
Para respaldar su solicitud, la ANT presentó documentos administrativos y resoluciones internas, así como la delegación de funciones para ejecutar la recuperación material de los predios afectados.
Consideraciones y decisión del Tribunal sobre la solicitud de modulación
El Tribunal Administrativo del Cauca negó la solicitud de modulación, argumentando que la acción de cumplimiento está sometida a requisitos de procedibilidad estrictos, entre ellos el agotamiento previo de la constitución en renuencia respecto a normas específicas. En este caso, la demanda se limitó a exigir el cumplimiento de normas contenidas en la Ley 1801 de 2016, el Acuerdo 349 de 2014 y el Decreto Ley 2363 de 2015, sin incluir el procedimiento administrativo señalado por la ANT.
El Tribunal destacó que no puede modificar autónomamente el marco normativo delimitado en la demanda, ya que hacerlo implicaría un control oficioso del ordenamiento jurídico, violando principios procesales como la congruencia y la seguridad jurídica. Además, la entidad no demostró con suficiencia la imposibilidad de cumplimiento alegada, ni aportó pruebas que permitieran reconsiderar el procedimiento ordenado.
Finalmente, la providencia reafirmó que la orden judicial se limita a la realización del procedimiento especial previsto en el Acuerdo 349 de 2014, el cual permite a la ANT adoptar diversas decisiones tras su desarrollo, incluyendo la eventual recuperación material y adjudicación, según lo determine la entidad.
Conclusión formal del Tribunal
Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió negar la solicitud de modulación de la sentencia de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras. La decisión fue notificada conforme a los procedimientos legales vigentes y debe cumplirse en los términos originalmente establecidos, garantizando así la protección y administración de los bienes fiscales en cuestión.
Esta resolución reafirma el compromiso judicial con la recuperación efectiva de los predios fiscales ocupados irregularmente y la aplicación estricta de los procedimientos legales vigentes para tal fin, asegurando el respeto a los derechos de las comunidades y la legalidad en la administración de tierras públicas.
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