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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de anexos en proceso contra ADRES

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:9:46

Contexto y competencia del tribunal

La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su función de juzgamiento en segunda instancia. El proceso se originó en una demanda presentada inicialmente ante un juzgado administrativo mixto del Circuito Judicial de Montería, que fue remitida por competencia territorial al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C. para su conocimiento.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, a través de apoderado judicial, interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES con el propósito de anular tres resoluciones mediante las cuales se le ordenaba el pago de obligaciones relacionadas con gastos médicos y servicios de salud, incluidos aquellos derivados de accidentes de tránsito con vehículos no asegurados con póliza SOAT vigente. El juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda, señalando múltiples falencias formales: falta de claridad en los hechos, imprecisión en las pretensiones, ausencia de indicación de normas violadas, omisión en la presentación de pruebas y, fundamentalmente, la falta de anexos esenciales como las copias de los actos administrativos demandados con sus constancias de notificación, requisitos contemplados en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). Aunque el apoderado intentó subsanar estas deficiencias mediante escrito posterior, el juzgado rechazó la demanda por no haber aportado las copias requeridas ni acreditado que se hubiera solicitado previamente a la entidad la documentación, lo que constituye una carga procesal ineludible.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de rechazo y confirmó esta decisión. El tribunal enfatizó que, conforme al numeral 1 del artículo 166 del CPACA, la demanda debe acompañarse de copia del acto administrativo acusado con sus constancias de comunicación o notificación para que el juez pueda verificar la oportunidad del medio de control. El tribunal recordó que, si el demandante no tiene acceso a dichos documentos porque no han sido publicados o se le ha negado la copia, debe expresarlo bajo gravedad de juramento en la demanda para que se solicite a la autoridad administrativa la entrega de los documentos. En el caso analizado, no se cumplió con este requisito ni con la carga de solicitar previamente la documentación a la entidad. Además, se resaltó la obligatoriedad del cumplimiento de los autos inadmisorios. El demandante no interpuso recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda inicialmente, por lo que dicho auto quedó en firme y debió ser acatado. La jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado establece que la falta de cumplimiento de estos requerimientos conlleva el rechazo de la demanda. Finalmente, aunque en la apelación se allegaron los documentos faltantes, no se consideró que esto compensara el incumplimiento procesal en el término otorgado ni la omisión de solicitar al juzgado que requiriera la documentación a la entidad demandada.

Conclusión de la providencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del juzgado de instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de requisitos formales esenciales para la admisión del proceso. Esta decisión subraya la importancia de cumplir con las cargas procesales, especialmente la presentación o la debida justificación de la imposibilidad de presentar los actos administrativos con sus constancias, como garantía del debido proceso y del acceso efectivo a la administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se encuentra en firme para efectos de su cumplimiento y notificación, cerrando así el proceso con plena validez jurídica.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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