Contexto y competencia del Tribunal
La providencia fue dictada por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para regular la sentencia anticipada. La demanda fue presentada por dos sociedades dedicadas a la importación de barras de acero, buscando la nulidad del Decreto No. 1227 de 3 de octubre de 2024, que estableció una medida de salvaguardia provisional.
El proceso inicialmente correspondió al Juzgado Administrativo 45 de Bogotá, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a este Tribunal. Tras superar un primer rechazo por inadmisión, la demanda fue admitida el 16 de septiembre de 2025, y las entidades demandadas presentaron oportunamente sus contestaciones.
Antecedentes y planteamiento de las excepciones
Las entidades demandadas son la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas presentaron diversas excepciones previas, entre ellas:
- Indebida representación y falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, argumentando que no fueron los órganos expendedores del acto administrativo.
- Caducidad, alegando que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses establecido para impugnar actos administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ausencia de objeto en las pretensiones, debido a que el Decreto fue suspendido por la Comunidad Andina, lo cual, según ellas, eliminaría la vigencia del acto.
- Indebida escogencia de la acción, señalando que la vía procesal correcta sería la acción de cumplimiento y no la de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Falta de competencia, argumentando que la revisión de actos administrativos de carácter general corresponde al Consejo de Estado y no a los tribunales administrativos.
Consideraciones del Tribunal y fijación del litigio
El Tribunal revisó detalladamente los argumentos y las normas aplicables, en especial el artículo 182A del CPACA, que permite dictar sentencia anticipada en casos donde no se requieren pruebas adicionales o estas son documentales y no controvertidas. Reconoció que las pruebas documentales aportadas por las partes son pertinentes y útiles, por lo que fueron incorporadas al proceso.
En cuanto a la caducidad, el Tribunal concluyó que la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspendió el término de caducidad, y que el plazo comenzó a correr nuevamente a partir de la notificación de la constancia de asunto no conciliable, por lo que la demanda fue presentada dentro del término legal.
Sobre la ausencia de objeto, el Tribunal señaló que la suspensión del Decreto por parte de la Comunidad Andina no elimina la existencia jurídica del acto administrativo ni borra las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron su expedición. Por lo tanto, es procedente continuar con el análisis de la legalidad del Decreto y del restablecimiento del derecho reclamado.
Respecto a la competencia, se determinó que, aunque el acto tiene carácter general, produjo efectos concretos y directos sobre los particulares demandantes, lo que habilita al Tribunal Administrativo para conocer del proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Finalmente, la providencia fija el litigio en relación con la legalidad del Decreto No. 1227 de 2024 y las excepciones planteadas, dispone la incorporación de las pruebas documentales y ordena el traslado a las partes para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para que emita concepto.
Conclusión de la providencia
Esta decisión representa un paso procesal fundamental en la revisión judicial de medidas de salvaguardia adoptadas por el Estado, reafirmando la importancia del control judicial en actos administrativos que afectan directamente a particulares. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el cumplimiento de los términos legales para la interposición de demandas y la correcta aplicación de las normas procesales sobre competencia y admisibilidad, garantizando así un proceso con las debidas garantías para las partes involucradas.
El proceso continuará con las etapas siguientes, en las que se evaluarán con profundidad los argumentos de fondo y las pruebas aportadas, buscando una resolución que asegure el equilibrio entre las políticas públicas en materia comercial y la protección de los derechos de los particulares afectados por la medida de salvaguardia.