Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio el 9 de febrero de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia se da en segunda instancia, tras la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., fechada el 24 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge de una demanda contra la Secretaría Distrital de Movilidad, en la cual el juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. Dicha sentencia fue notificada electrónicamente el 29 de octubre de 2025. En respuesta, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 13 de noviembre de 2025, dentro del término legal de diez días contados desde la notificación. El juzgado de primera instancia concedió dicho recurso el 26 de noviembre de 2025.
Consideraciones jurídicas de la admisión del recurso
Para la admisión del recurso de apelación, el Tribunal realizó un análisis riguroso de los presupuestos procesales, conforme a lo estipulado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021, así como el artículo 325 del Código General del Proceso.
En primer lugar, se verificó la suscripción de la sentencia por parte del juez titular del juzgado de primera instancia, a pesar de haber sido proferida por fuera de audiencia, cumpliendo así los requisitos de autoría exigidos.
En cuanto a la procedencia, el recurso de apelación es admisible contra sentencias de primera instancia y determinados autos, por lo que el recurso interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Administrativo es procedente.
Respecto a la oportunidad, se constató que el recurso fue presentado dentro del término legal, desde el 4 hasta el 18 de noviembre de 2025, garantizando la vigencia del derecho a interponerlo.
Sobre la legitimación e interés para recurrir, el recurso fue presentado por el apoderado autorizado de la parte demandada, quien se encuentra legitimado al ser la parte afectada por la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Finalmente, el Tribunal estableció que no era necesaria la práctica de nuevas pruebas en esta instancia, por lo que no se ordenó traslado para alegatos adicionales.
Disposiciones del auto interlocutorio
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
- Notificar esta providencia al Ministerio Público para que pueda emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Una vez notificado y ejecutoriado el auto, devolver el expediente al despacho de primera instancia para que proceda a emitir la correspondiente sentencia.
Garantías procesales y validez electrónica
La providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma oficial, garantizando así la autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior del acto procesal, conforme a la normativa vigente sobre documentos electrónicos.
Este auto interlocutorio representa un paso procesal fundamental para la revisión de la sentencia de primera instancia, asegurando el derecho a la doble instancia y la correcta aplicación de los principios procesales establecidos en la legislación colombiana. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y el debido proceso en los procedimientos administrativos, contribuyendo a la confianza en las instituciones judiciales y administrativas del país.