Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto de rechazo de demanda contra el Ministerio de Minas y Energía
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:12:4
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 2° Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, D.C., que rechazó la demanda por supuestas deficiencias formales. La demanda fue presentada por una empresa del sector energético contra el Ministerio de Minas y Energía, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó por la solicitud de la empresa demandante de la nulidad parcial de varios actos administrativos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, relacionados con la modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto “Línea de transmisión Río Córdoba – Bonda (Termocol) 220 kV”. La demanda se fundamentó en la omisión del reconocimiento de seis días adicionales de prórroga por demoras atribuibles a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), hechos no imputables al inversionista según lo normado en el Decreto 1076 de 2015 y otras resoluciones aplicables.
El juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda por considerar que no se había precisado de manera clara y concreta el aparte específico de los actos administrativos respecto de los cuales se solicitaba la nulidad, requisito establecido en el artículo 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, la parte demandante subsanó la demanda, aclarando la pretensión de nulidad parcial sobre el artículo primero de las resoluciones cuestionadas y detallando la omisión específica que motivaba la impugnación.
A pesar de la subsanación, el juzgado mantuvo el rechazo, lo que motivó la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones de la providencia y fundamentos de la revocatoria
El Tribunal analizó los argumentos y documentos presentados, destacando que el artículo 162 del CPACA establece que toda demanda debe contener con precisión y claridad lo que se pretende y que las pretensiones deben formularse por separado. Asimismo, el artículo 163 exige individualizar el aparte específico del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
El Tribunal encontró que la parte demandante cumplió con la subsanación requerida, señalando claramente la nulidad parcial del artículo primero de las resoluciones impugnadas, en cuanto a la negativa del Ministerio de reconocer seis días adicionales de prórroga por demoras atribuibles a la ANLA. Se resaltó que esta individualización es coherente con los antecedentes administrativos y los hechos que motivan la demanda, y que la exigencia del artículo 163 no requiere necesariamente la cita literal del aparte del acto, sino que basta con que la pretensión sea clara y específica para que el juzgado pueda identificarla.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el juzgado de primera instancia aplicó una interpretación excesivamente rigurosa y formalista del requisito de individualización, lo que llevó a un rechazo indebido de la demanda. En consecuencia, revocó el auto de rechazo y ordenó al juzgado de origen que profiera nuevamente providencia para admitir la demanda, verificando el cumplimiento de los demás requisitos legales para su trámite.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del 23 de septiembre de 2025 emitido por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, y ordenó la admisión de la demanda para continuar con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El expediente fue remitido al juzgado de origen para lo pertinente, garantizando así la continuación del trámite conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento flexible y razonable de los requisitos formales en la presentación de demandas administrativas, permitiendo que los procesos avancen cuando la individualización de las pretensiones es clara y suficiente para identificar el objeto del litigio. De esta forma, se protege el derecho de acceso a la administración de justicia y se evita la exclusión prematura de demandas que, pese a sus formalidades iniciales, cumplen con los requisitos esenciales para su trámite.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.