Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en relación con actos administrativos que negaron la modificación del uso y destino de un predio urbano en Bogotá.
El proceso se inició con la demanda presentada en febrero de 2023, que cuestionaba dos actos: un oficio que negó la solicitud de modificación del estrato de uso y destino del inmueble y una resolución que confirmó dicha decisión tras recurso de apelación interno. La parte demandante solicitaba el reconocimiento del uso pretendido, la modificación del avalúo catastral y la reliquidación correspondiente.
Sin embargo, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá rechazó la demanda inicialmente por incumplimientos formales, entre ellos la falta de anexos esenciales, la ausencia de acreditación del envío previo de la demanda a la entidad demandada y, fundamentalmente, el incumplimiento del requisito de conciliación prejudicial. La demandante presentó un recurso de reposición sin éxito y, posteriormente, reformuló la demanda aportando los documentos requeridos y una constancia de conciliación fallida expedida por la Procuraduría General de la Nación.
A pesar de estos esfuerzos, el juzgado rechazó definitivamente la demanda en febrero de 2024, señalando que la solicitud de conciliación se presentó ante el Ministerio Público después de la radicación de la demanda y fuera del término legal de caducidad, lo que vulneraba el requisito procesal previo obligatorio.
Fundamentos jurídicos y análisis de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su análisis, confirmó la competencia para conocer del recurso de apelación, conforme a la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y la Ley 2080 de 2021, que regulan el medio de control y los requisitos procesales en materia contencioso-administrativa.
Se enfatizó el carácter de requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, establecido en el artículo 161 del CPACA, que obliga a agotar la conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público antes de acudir a la jurisdicción administrativa cuando el asunto sea conciliable y se pretenda el restablecimiento del derecho.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 164 del CPACA, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo definitivo, y que la conciliación debe realizarse dentro de este mismo término. En este caso, la notificación fue en octubre de 2022 y la demanda se presentó en febrero de 2023, dentro del término; sin embargo, la solicitud de conciliación fue radicada en mayo de 2023, es decir, después de la demanda y fuera del plazo legal.
La jurisprudencia administrativa es clara en que la presentación extemporánea de la conciliación no subsana la falta del requisito, pues el trámite de inadmisión no habilita un nuevo término para su cumplimiento, dado el carácter preclusivo y perentorio de la caducidad.
Además, el Tribunal rechazó la alegación de que el asunto debía considerarse de naturaleza tributaria, lo que excluiría el requisito de conciliación, ya que los actos demandados no constituyeron determinaciones fiscales sino decisiones técnicas administrativas sobre clasificación catastral. La eventual incidencia tributaria no transforma la naturaleza del litigio ni sujeta el caso a excepciones.
Finalmente, se sostuvo que la exigencia del requisito de conciliación no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, dado que es un presupuesto legal para el acceso a la jurisdicción y su incumplimiento legitima el rechazo de la demanda.
Decisión
En consecuencia, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda, por no haberse cumplido el requisito esencial de conciliación prejudicial en tiempo oportuno. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la ley para garantizar la correcta administración de justicia y evitar dilaciones indebidas en los procesos administrativos y judiciales relacionados con asuntos catastrales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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