Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio sobre la admisión del recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue dictada en la capital del país, Bogotá D.C., en febrero de 2026. El recurso fue interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., instancia de primera instancia que inicialmente negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sentencia emitida el 18 de septiembre de 2025 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada electrónicamente el 9 de octubre de 2025. La parte demandante interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el 28 de octubre de 2025, dentro de los términos legales establecidos.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El tribunal analizó la admisibilidad del recurso a la luz de los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021, así como el artículo 325 del Código General del Proceso. El examen preliminar confirmó que la sentencia apelada fue proferida fuera de audiencia pero debidamente suscrita por el juez de primera instancia, cumpliendo con los requisitos formales de autoría.
En cuanto a la procedencia, el tribunal recordó que las sentencias de primera instancia son apelables según la normativa vigente. Respecto a la oportunidad, se verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, por lo cual se declaró oportuno.
La legitimación para interponer el recurso fue establecida en favor de la parte demandante, quien actuó como extremo activo en el proceso y presentó el recurso a través de su apoderado debidamente autorizado, conforme al artículo 320 del Código General del Proceso.
Finalmente, el tribunal determinó que el recurso de apelación fue sustentado adecuadamente ante la autoridad que profirió la sentencia, manifestando los reparos correspondientes y solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia. Al no ser necesaria la práctica de pruebas adicionales en esta fase, no se ordenó traslado para alegatos.
Disposiciones finales y procedimiento a seguir
En consecuencia, el tribunal decidió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Notificar esta providencia al Ministerio Público para que pueda emitir concepto dentro del término procesal correspondiente, según el artículo 198 numeral 3 del mismo Código.
- Devolver el expediente al despacho de primera instancia para que, una vez ejecutoriado el auto, se continúe con el trámite y se dicte la sentencia correspondiente en segunda instancia.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales vigentes para documentos electrónicos en Colombia.
Este auto interlocutorio representa un paso procesal relevante, pues confirma la admisibilidad del recurso que permitirá la revisión de la decisión inicial en una instancia superior, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso en materia administrativa.