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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma modificación de medidas cautelares en acción popular sobre servicio bomberil en Fómeque

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:13:38

Contexto y antecedentes del proceso

La providencia judicial proviene del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Once Administrativo de Bogotá, que modificó medidas cautelares previamente decretadas para proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad, salubridad pública y prestación eficiente del servicio público esencial bomberil en el municipio de Fómeque. La acción popular fue instaurada por una ciudadana en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Fómeque y el Departamento de Cundinamarca, buscando garantizar la seguridad y prevención de desastres y la eficiencia en la prestación del servicio bomberil. Inicialmente, el Juzgado ordenó al Departamento prestar apoyo técnico y financiero para el servicio bomberil, y al municipio acreditar los convenios o contratos administrativos que garantizaran la prestación del servicio. Posteriormente, se modificaron las medidas cautelares para permitir la firma de contratos con otro cuerpo de bomberos voluntarios certificado, en caso de que el cuerpo local no cumpliera con los requisitos para la certificación.

Consideraciones jurídicas y argumentos de las partes

Los recursos de apelación cuestionaron la modificación argumentando que contravenía las normas especiales del servicio bomberil, principalmente la Ley 1575 de 2012 y la Resolución No. 1127 de 2018, que limitan a un solo cuerpo de bomberos voluntarios por municipio y establecen la exclusividad territorial. Asimismo, alegaron falta de motivación y contradicciones internas en las órdenes impartidas, además de desconocimiento del acto administrativo que certificaba al cuerpo local. El Ministerio Público y el municipio de Fómeque se opusieron a los recursos, solicitando confirmar la decisión apelada. El Ministerio Público destacó que el cuerpo local carecía del certificado de cumplimiento vigente, requisito indispensable para la prestación del servicio público esencial bomberil, y que la modificación de las medidas cautelares buscaba proteger efectivamente los derechos colectivos amenazados.

Decisión de la Sala y fundamentos

La Subsección C confirmó el auto apelado, destacando que las medidas cautelares en acciones populares deben ser motivadas, preventivas y adecuadas para evitar perjuicios irremediables a derechos colectivos. La Sala resaltó que la Ley 1575 de 2012 define el servicio bomberil como público esencial, cuya prestación eficiente es obligación del Estado, y que la certificación expedida por la Dirección Nacional de Bomberos es requisito indispensable para prestar dicho servicio. Se enfatizó que el cuerpo de bomberos voluntarios de Fómeque no contaba con el certificado vigente debido a un plan de mejoramiento, lo que justificó la autorización para que el municipio contratara temporalmente con otro cuerpo certificado, garantizando así la continuidad y calidad del servicio. La medida no autorizó la creación de un nuevo cuerpo voluntario ni afectó la exclusividad territorial, pues condicionó la contratación a la falta de acreditación del cuerpo local. Además, la Sala aclaró que la orden no sustituyó la facultad discrecional administrativa, limitándose a ordenar la adopción de decisiones dentro del marco normativo y plazo razonable. Sobre las alegaciones de incoherencia y contradicción, la Sala observó que los apelantes presentaron argumentos contradictorios respecto al cumplimiento de las medidas por parte del Departamento de Cundinamarca, lo que desvirtuó sus pretensiones. Finalmente, se concluyó que la modificación a las medidas cautelares fue idónea, necesaria y proporcional para proteger los derechos colectivos relativos al servicio público esencial bomberil en el municipio de Fómeque.

Conclusión

La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la facultad del juez popular para modificar medidas cautelares en defensa de derechos colectivos, siempre motivando adecuadamente sus decisiones y respetando el marco normativo aplicable. En este caso, se garantizó la continuidad del servicio público esencial bomberil, respetando los requisitos legales para la prestación del servicio y la exclusividad territorial, mediante una medida que busca proteger la seguridad y bienestar de la comunidad local. Así, se fortalece la protección judicial de derechos colectivos, asegurando que la prestación de servicios esenciales no se vea afectada por incumplimientos administrativos y se mantenga la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la seguridad pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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