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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:14:3

Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, de naturaleza interlocutoria, fue dictada por el magistrado ponente encargado del despacho.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso surgió a raíz de una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, específicamente contra la Dirección de Sanidad (DISAN). En primera instancia, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo negó las pretensiones de la demanda y condenó en agencias en derecho a la parte actora. La sentencia fue notificada personalmente a través de mensaje de datos. Posteriormente, dentro del término legal establecido, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo por el juzgado de primera instancia. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite correspondiente en segunda instancia.

Consideraciones jurídicas para la admisión del recurso

El Tribunal basó su competencia en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que establece que el magistrado ponente es competente para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación dentro de cualquier instancia, incluyendo la resolución de recursos. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 señala que las sentencias de primera instancia son susceptibles de apelación, regulada además por el artículo 247 de la misma ley. El recurso debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Del análisis del expediente se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, por lo que cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. Por lo tanto, el Tribunal resolvió admitir el recurso de apelación para continuar con la revisión del fallo de primera instancia.

Decisión y notificación

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones. La providencia ordena notificar a las partes y a las entidades involucradas, incluyendo el Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a través de los canales electrónicos indicados. Una vez cumplidos los términos legales, el expediente será ingresado nuevamente al despacho para continuar con el trámite correspondiente en esta instancia. Esta resolución garantiza el acceso al recurso de apelación dentro del marco normativo vigente, permitiendo que el proceso de reparación directa siga su curso ante la jurisdicción administrativa, asegurando así el derecho de defensa y la posibilidad de una revisión judicial más amplia del caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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