Corrección en sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara condena en costas en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:16:8
Contexto y tribunal competente
La corrección fue resuelta por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargada de procesos en segunda instancia. La providencia se emitió el 12 de febrero de 2026 dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente 11001-33-36-037-2022-00047-01.
Antecedentes del caso
El proceso inició con una demanda presentada contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual se solicitaba una reparación directa. El Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, negó las pretensiones de los demandantes.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación, admitido por auto del 26 de abril de 2024. En sentencia del 18 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia y estableció una condena en costas a favor de la entidad demandada, fijando el pago de agencias en derecho a favor de la Superintendencia de Sociedades.
Solicitada de corrección y problema jurídico
Posteriormente, el apoderado de la entidad demandada solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, argumentando que la condena en costas fue asignada erróneamente a la Superintendencia de Sociedades, entidad que no formó parte del proceso como parte demandada. La pretensión fue corregir esta equivocación para que la condena se fijara correctamente a favor de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El problema jurídico se centró en determinar si procedía la corrección de la sentencia en cuanto a la identidad de la entidad beneficiaria de la condena en costas, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que el artículo 286 del CGP permite la corrección de errores materiales, tales como omisiones o cambios de palabras que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, mediante auto, incluso después de terminada la actuación judicial.
Se constató que en la parte considerativa de la sentencia se había identificado correctamente a la entidad beneficiaria de la condena en costas, pero en la parte resolutiva se consignó erróneamente a la Superintendencia de Sociedades. Esta entidad no integró el extremo pasivo del proceso, por lo que la condena debía favorecer a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Por tanto, para subsanar este yerro involuntario, el Tribunal procedió a corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, ajustando la condena en costas a favor de la entidad demandada correcta.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el numeral segundo de la sentencia del 18 de septiembre de 2025, confirmando la decisión de fondo pero modificando la condena en costas para que la parte demandante pague a favor de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual y, una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para su trámite correspondiente.
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Esta corrección judicial refleja la importancia de la precisión en la identificación de las partes y beneficiarios dentro de las sentencias, asegurando que se respeten los derechos procesales y se eviten confusiones en las obligaciones derivadas de una condena en costas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.