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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación en proceso ejecutivo contra municipio

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:16:58

Contexto y competencia del tribunal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, es el encargado de resolver la admisión de los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Esta providencia se enmarca en un proceso ejecutivo en el que se discutía el pago de una obligación y el cobro de lo no debido. La competencia del tribunal para conocer de este recurso se sustenta en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que otorga al magistrado ponente la facultad de decidir sobre las providencias interlocutorias y de sustanciación en cualquier instancia, incluyendo la resolución del recurso de queja.

Antecedentes fácticos y procesales

El Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió la sentencia de primera instancia el 23 de septiembre de 2025, en la que declaró la prosperidad de las excepciones de pago de la obligación y cobro de lo no debido formuladas por las demandadas, decretó la pérdida de intereses, ordenó continuar con la ejecución en favor de los ejecutantes y condenó en costas al extremo ejecutado. La providencia fue notificada a las partes mediante mensaje de datos el mismo día de su emisión. Posteriormente, la parte ejecutada interpuso un recurso de alzada el 8 de octubre de 2025, y la parte ejecutante presentó un recurso de igual naturaleza el 9 de octubre de 2025. Ambos recursos fueron concedidos en efecto suspensivo por el juzgado de primera instancia en providencia del 19 de enero de 2026 y remitidos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su competencia.

Consideraciones y admisión del recurso

La admisión del recurso de apelación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, que permite recurrir las sentencias de primera instancia mediante este recurso, y en el artículo 247 de la misma ley, que regula su trámite. El recurso debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la providencia recurrida. En este caso, la parte ejecutada y la parte ejecutante interpusieron sus recursos dentro del término legal establecido, por lo cual el tribunal determinó que los recursos fueron presentados oportunamente y, en consecuencia, procedió a admitirlos.

Decisión del tribunal y notificaciones

En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
  • Admitir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
  • Ordenar la notificación de esta decisión a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, mediante las direcciones de correo electrónico registradas en el expediente.
  • Disponer que, cumplido el término previsto por la ley, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. --- La admisión de recursos en esta etapa procesal permite avanzar en la revisión del fondo del asunto por parte del tribunal de segunda instancia, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso en el litigio ejecutivo contra el municipio involucrado. Con esta decisión, se da paso a un análisis más profundo que determinará la validez y alcance de las obligaciones en disputa, reafirmando la transparencia y legalidad en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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