Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un
auto que admite el recurso de apelación presentado por una persona jurídica contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta. Esta providencia se enmarca dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con ocasión de una demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionada con el impuesto de renta correspondiente al año 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de primera instancia fue dictada el 30 de septiembre de 2025 y notificada ese mismo día. Posteriormente, la parte demandante interpuso el recurso de apelación el 1 de octubre de 2025, recurso que fue concedido mediante auto el 23 de enero de 2026. Dada la vigencia de la Ley 2080 de 2021 al momento de interponer el recurso, el trámite se ajusta a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 67 de dicha ley, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, regulando el procedimiento para el recurso de apelación contra sentencias.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó que el recurso de apelación cumple con los requisitos legales: fue presentado dentro del término legal, sustentado oportunamente y no existe necesidad de decretar pruebas adicionales. Por ello, se resolvió admitir el recurso, lo que implica remitir el expediente al tribunal superior para su estudio y decisión en segunda instancia.
En el auto se establecen además las siguientes directrices procesales:
- Notificación personal al representante del Ministerio Público, en cumplimiento del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Advertencia a las partes para que puedan pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta antes de la ejecutoria de la providencia que lo admite.
- Facultad otorgada al Ministerio Público para emitir concepto sobre el recurso desde su admisión hasta antes del despacho para sentencia.
- Instrucción para que la correspondencia relacionada con el proceso se realice a través de la plataforma virtual SAMAI.
Estas disposiciones reflejan los cambios introducidos por la Ley 2080 de 2021, que busca agilizar y modernizar el trámite de los recursos en materia administrativa, promoviendo una mayor eficiencia y transparencia procesal.
Conclusiones sobre el trámite
La admisión del recurso de apelación abre la etapa de revisión en segunda instancia del proceso contencioso administrativo. El tribunal superior analizará los argumentos presentados por la parte recurrente y emitirá una decisión definitiva sobre el caso tributario en cuestión. Es relevante destacar que el proceso se desarrolla conforme a las nuevas reglas procesales que fortalecen el ejercicio del derecho de defensa y el control judicial en materia tributaria.
Esta providencia constituye un ejemplo del funcionamiento del sistema judicial administrativo colombiano, reflejando la aplicación práctica de reformas legislativas recientes en el ámbito del derecho procesal, y reafirma el compromiso de las autoridades para garantizar un debido proceso en las controversias tributarias.