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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de aportes parafiscales

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:17:45

Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, adoptó un auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, fechada el 13 de febrero de 2026, corresponde al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en un caso que involucra aportes parafiscales gestionados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió una sentencia el 30 de septiembre de 2025, que fue notificada el mismo día. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación el 15 de octubre de 2025. Dado que el trámite del recurso se desarrolló bajo las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, se aplicaron las modificaciones introducidas en el artículo 67 de dicha ley, que reformó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, referente al procedimiento del recurso de apelación contra sentencias en materia administrativa.

Consideraciones jurídicas y razones de la decisión

El Tribunal determinó que el recurso de apelación fue presentado y sustentado dentro de los términos legales vigentes, y que cumple con los requisitos normativos para su admisión. Según el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el trámite del recurso de apelación contempla la admisión mediante auto, seguido de un período para que las partes puedan pronunciarse sobre el recurso hasta que la providencia que admite el recurso quede en firme. Además, se señaló que no había lugar para decretar pruebas adicionales, por lo que el expediente fue remitido al despacho para la correspondiente sentencia en segunda instancia. También se advirtió a las partes que toda la correspondencia procesal deberá canalizarse a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI, garantizando así la transparencia y eficiencia en la gestión del proceso. El Ministerio Público fue notificado para que pueda emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, conforme a la normativa aplicable.

Implicaciones procesales

Esta decisión evidencia la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 en el procedimiento administrativo contencioso. La admisión del recurso de apelación permite que el caso sea revisado por un tribunal de segunda instancia, brindando un control judicial más amplio sobre la materia de aportes parafiscales y garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas. La providencia resalta la importancia de cumplir con los plazos y requisitos formales para la interposición de recursos procesales, así como el uso de herramientas tecnológicas para la administración eficiente de los procesos judiciales. En conclusión, la admisión del recurso de apelación en este caso representa un paso fundamental para asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de aportes parafiscales y para fortalecer la transparencia y eficacia en la administración de justicia administrativa. El proceso continuará su trámite conforme a lo establecido, garantizando el derecho de las partes a un debido proceso y a la revisión judicial de las decisiones adoptadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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