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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma sanción tributaria por extemporaneidad en declaración de precios de transferencia en caso de sucursal extranjera

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:18:21

Contexto y competencia judicial

La providencia objeto de análisis es una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El proceso se enmarca en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

Una sociedad en calidad de sucursal de una empresa extranjera domiciliada en Panamá fue sancionada por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2016. La sanción inicial ascendió a aproximadamente $3.479.000, monto que fue reliquidado por la DIAN a más de $102.499.000 tras un procedimiento de fiscalización. El caso involucra un préstamo financiero pactado entre dos vinculadas extranjeras: la sociedad matriz en Panamá y su vinculada en Islas Vírgenes Británicas. Aunque la sucursal colombiana no suscribió directamente el contrato de préstamo, asumió el pasivo y los intereses derivados, los cuales fueron reconocidos contablemente y deducidos en su declaración de impuesto sobre la renta. La sucursal presentó finalmente la declaración informativa con retraso, lo que motivó la imposición de la sanción por parte de la DIAN. La sociedad demandante impugnó la sanción alegando que no estaba obligada a presentar dicha declaración, dado que no celebró directamente la operación financiera.

Consideraciones jurídicas de la sentencia

El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia señalando que la sucursal colombiana sí estaba obligada a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia. La fundamentación se basa en que, aunque la operación financiera fue formalmente suscrita entre las vinculadas en el exterior, la sucursal fue la beneficiaria económica y financiera de la operación, ya que los recursos del préstamo se destinaron a financiar sus actividades en Colombia. El Tribunal recordó que, conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario y al Decreto 3030 de 2013, las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir con los deberes formales del régimen de precios de transferencia cuando se realicen operaciones entre vinculadas extranjeras que beneficien a la sucursal. Respecto a la base para liquidar la sanción por extemporaneidad, el Tribunal interpretó el parágrafo 2º del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, que establece que para operaciones financieras, en particular préstamos que involucran intereses, la base para calcular la sanción es el monto total del crédito y no solo los intereses pactados. Por lo tanto, la sanción fue correctamente calculada sobre el valor total del préstamo. Finalmente, se confirmó la negativa a prosperar las pretensiones de la demandante y se impuso condena en costas en la segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.

Implicaciones de la decisión

Esta sentencia reafirma la obligación de las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia de cumplir con los deberes formales del régimen de precios de transferencia, incluyendo la presentación oportuna de la declaración informativa individual, cuando se beneficien de operaciones entre vinculadas en el exterior. Asimismo, clarifica que para efectos de sanciones por extemporaneidad en operaciones financieras, la base para calcular la multa debe ser el monto total del préstamo y no solo los intereses. Este pronunciamiento resulta relevante para contribuyentes que operan bajo estructuras societarias internacionales, enfatizando la importancia de la correcta atribución fiscal y el cumplimiento estricto de las obligaciones formales en materia tributaria para evitar sanciones significativas. En conclusión, el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente claro sobre la responsabilidad tributaria de las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, especialmente en materia de precios de transferencia. Las entidades deben prestar especial atención a sus obligaciones formales y a la adecuada presentación de las declaraciones informativas para evitar sanciones onerosas derivadas de incumplimientos en los plazos establecidos por la normativa fiscal vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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