Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá D.C., que rechazó la demanda por falta de subsanación de requisitos formales. La competencia del Tribunal para conocer este recurso se determinó en atención a la jurisdicción funcional y territorial, dado que el juzgado pertenece al mismo distrito judicial administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de tres resoluciones administrativas sancionatorias y la exoneración del pago de la multa impuesta. La sanción económica en cuestión ascendía a cien millones novecientos veinte mil pesos ($100.920.000).
Inicialmente, el Juzgado 45 Administrativo inadmitió la demanda concediendo plazo para subsanar, pero posteriormente, ante la falta de subsanación, rechazó la demanda con base en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones clave de la providencia
El Tribunal revisó las causales alegadas para el rechazo de la demanda y concluyó que:
- Determinación de la cuantía: Según el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuantía para establecer competencia en procesos administrativos sancionatorios se determina con base en el valor de la multa impuesta. En este caso, dicha cuantía sí estaba claramente establecida en la demanda, por lo que no era procedente rechazarla por indeterminación.
- Notificación y envío de la demanda: La falta de envío masivo de la demanda y anexos a la entidad demandada no constituye una causal suficiente para el rechazo. Una vez admitida la demanda, corresponde a la Secretaría del despacho realizar la notificación y remitir las copias pertinentes, por lo que este requisito es subsanable.
Con estas consideraciones, el Tribunal encontró que el rechazo de la demanda fue improcedente y revocó el auto de primera instancia, ordenando que se provea sobre la admisión de la demanda.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del Juzgado 45 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda por falta de requisitos formales, argumentando que la cuantía estaba debidamente determinada y que el envío de la demanda a la entidad demandada es un requisito subsanable.
En consecuencia, dispuso que, en firme esta providencia, el expediente regrese al juzgado de origen para que se decida sobre la admisión de la demanda.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la interpretación de que en los procesos contencioso-administrativos sancionatorios la cuantía debe estimarse con base en el monto de la multa impuesta y que ciertos requisitos formales, como el envío de copias a la parte demandada, son subsanables y no pueden motivar un rechazo automático de la demanda. Esto garantiza un acceso más efectivo a la administración de justicia y evita formalismos excesivos que puedan vulnerar derechos procesales.
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Esta providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así la autenticidad y validez del acto, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 527 de 1999. De esta manera, se reafirma el compromiso del Tribunal con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de los administrados en los procesos contencioso-administrativos.