Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve sobre solicitud de pruebas y admisión de recursos en caso de reparación directa por extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:19:43
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por las partes involucradas contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. La demanda en el medio de control de reparación directa fue instaurada por un núcleo familiar contra la Nación – Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con el fin de que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por daños materiales y extrapatrimoniales derivados de un proceso de extinción de dominio.
Los hechos se originaron con la imposición de medidas cautelares sobre un inmueble y un vehículo propiedad de los demandantes, en el marco de un proceso judicial en contra de un tercero vinculado a actividades ilícitas. Durante más de ocho años, los bienes estuvieron bajo administración provisional de entidades designadas por el Estado, lo que generó perjuicios patrimoniales y emocionales a los demandantes.
Trámite procesal y decisiones previas
El proceso inició en primera instancia con la admisión de la demanda y posterior práctica de pruebas, que incluyó la incorporación de expedientes relacionados con el proceso penal de extinción de dominio. El Juzgado Administrativo admitió parcialmente las pretensiones, declarando la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y condenándolas a indemnizar a los demandantes por daños materiales y extrapatrimoniales. El Ministerio de Justicia y del Derecho fue excluido de dicha responsabilidad por falta de incidencia directa en las actuaciones.
Posteriormente, las partes demandadas y los demandantes presentaron recursos de apelación contra la sentencia. La apelación de la Fiscalía cuestionó la existencia del daño y la carga probatoria en el proceso de extinción de dominio. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. alegó error en la imputación de responsabilidad y la caducidad de la acción, señalando que no tuvo posesión ni administración del vehículo perdido y que la acción fue interpuesta fuera del término legal. La Nación – Rama Judicial solicitó la revocación o modificación de la condena en proporción a su actuación.
Decisión del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no decretar la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en segunda instancia, dado que no se cumplieron los requisitos legales para su admisión, en especial porque dichas pruebas no fueron solicitadas ni negadas en primera instancia ni corresponden a hechos posteriores a ese trámite.
En cuanto a los recursos de apelación, el Tribunal admitió el presentado por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por haber sido interpuesto dentro del término legal, mientras que negó la admisión del recurso presentado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. por haberse presentado fuera de plazo.
Esta providencia reafirma la responsabilidad administrativa del Estado en la administración y custodia de bienes sujetos a procesos de extinción de dominio, así como la aplicación estricta de los términos procesales para la interposición de recursos y la admisión de pruebas en las instancias judiciales.
Implicaciones jurídicas
Este auto destaca la importancia del correcto manejo y supervisión de los bienes embargados o secuestrados en procesos judiciales, especialmente en materia de extinción de dominio. Además, pone de relieve la necesidad de que las partes actúen dentro de los plazos procesales establecidos para la presentación de recursos y solicitud de pruebas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
La decisión contribuye a clarificar los alcances de la responsabilidad patrimonial del Estado y la aplicación de principios vinculados a la gradualidad y progresividad en la carga de la prueba en procesos complejos como los de extinción de dominio.
En conclusión, el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta un precedente importante sobre la delimitación de responsabilidades y el respeto a los procedimientos legales en casos de reparación directa derivados de extinción de dominio, garantizando un equilibrio entre la protección de los derechos de los particulares y la función pública del Estado en la administración de bienes judicializados.
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