Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 12 de febrero de 2026 para resolver la solicitud de corrección formulada respecto a la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de marzo de 2025. La decisión se enmarca dentro de un proceso de reparación directa iniciado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó con la demanda presentada por un grupo de personas contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la cual se solicitaba indemnización por daño moral y daño a la salud. En primera instancia, un juzgado administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones el 26 de junio de 2023. La entidad demandada apeló, y tras admitir el recurso, la Sala de Decisión emitió sentencia en segunda instancia el 27 de marzo de 2025, modificando y revocando parcialmente la decisión inicial y condenando al Ejército Nacional a reconocer y pagar diversas sumas a título de indemnización. No obstante, se detectó un error en la redacción del nombre de una de las demandantes en la parte resolutiva.
Fundamentos jurídicos para la corrección
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite corregir errores aritméticos y cambios de palabras o alteraciones en la parte resolutiva de las providencias, siempre que estos errores influyan en la resolución. En este caso, la corrección solicitada consistía en ajustar el primer nombre de una demandante que fue consignado incorrectamente en la sentencia de segunda instancia.
Consideraciones y decisión final
Al analizar el registro civil de nacimiento aportado con la demanda, la Sala constató que el nombre correcto de la demandante difiere del que aparece en la sentencia. Por ello, se declaró procedente la corrección para enmendar el error de digitación en la parte resolutiva. La providencia corrigió el numeral primero del fallo, manteniendo en todo lo demás la sentencia de segunda instancia, que confirma la condena al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar indemnizaciones por daño moral y daño a la salud a los demandantes.
Implicaciones de la corrección
Esta corrección no altera ni modifica los derechos reconocidos en la sentencia, sino que garantiza la exactitud formal y jurídica del fallo. La providencia fue aprobada en Sala de Decisión virtual y, una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia de la precisión en la identificación de las partes en procesos judiciales y el mecanismo legal previsto para corregir errores formales en las sentencias, asegurando así la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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