Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “B”, conoció la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión de primera instancia había declarado la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y ordenado el pago de perjuicios morales y materiales a la parte actora, además de condenar en costas a esta última.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, es competencia del magistrado ponente del Tribunal Administrativo decidir sobre la admisión del recurso de apelación en esta segunda instancia procesal.
Antecedentes procesales
La sentencia de primera instancia fue notificada personalmente a las partes el 27 de noviembre de 2025. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de alzada el 11 de diciembre de 2025, dentro del término procesal legalmente establecido. El Juzgado de primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo mediante providencia del 18 de diciembre de 2025 y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su competencia.
Consideraciones para la admisión del recurso
El tribunal analizó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso, especialmente los términos establecidos en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, los cuales regulan el recurso de apelación contra sentencias de primera instancia. Se verificó que el recurso fue interpuesto oportunamente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por lo que procede su admisión conforme al artículo 205 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de noviembre de 2025.
- Notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, utilizando los canales electrónicos indicados en el expediente.
- Una vez cumplidos los términos legales, remitir nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente en materia de administración de justicia electrónica.
Importancia de la decisión
La admisión del recurso de apelación abre la etapa de revisión del fallo que reconoció la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en un proceso de reparación directa, lo que podría modificar o confirmar las condenas impuestas en primera instancia. Este paso es fundamental para asegurar el derecho a la doble instancia y el debido proceso en el ámbito contencioso administrativo.
La resolución destaca la aplicación rigurosa de los procedimientos previstos en la Ley 1437 de 2011, garantizando la correcta sustanciación de los recursos y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos relacionados con la responsabilidad estatal. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la transparencia en la administración pública.