Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de nulidad y admite apelación contra sentencia en proceso ejecutivo contra entidad estatal de salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:22:47
Contexto y tribunal responsable
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, el 5 de febrero de 2026. La decisión responde al análisis del recurso de apelación interpuesto por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., entidad demandada en un proceso ejecutivo iniciado por una sociedad prestadora de servicios de salud oftalmológicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda ejecutiva presentada el 1 de octubre de 2019 por la IPS oftalmológica contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., reclamando el pago de saldos insolutos correspondientes a diversas facturas emitidas entre enero y agosto de 2016 por servicios médicos prestados bajo contratos de prestación de servicios con el Hospital El Tunal III Nivel ESE, hoy fusionado con la Subred demandada.
En primera instancia, el juzgado libró mandamiento de pago parcial y posteriormente, tras revocatoria del tribunal, ordenó el pago ejecutivo de facturas adicionales. La entidad ejecutada presentó diversas excepciones procesales, las cuales fueron declaradas no probadas, salvo la excepción de pago parcialmente admitida respecto a una factura. En la sentencia de primera instancia dictada el 27 de marzo de 2025, se ordenó continuar con la ejecución para el pago de las facturas 182 y 183, además de rematar bienes embargados y condenar en costas a la entidad demandada.
Posteriormente, la Subred interpuso un incidente de nulidad contra el auto que impartió trámite de sentencia anticipada, alegando vulneración al derecho al debido proceso por omisiones como la falta de fijación del litigio, ausencia de control de legalidad y saneamiento, y no haberse corrido traslado para alegatos de conclusión conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El juzgado de primera instancia negó dicho incidente el 7 de mayo de 2025.
Consideraciones de la providencia de segunda instancia
El tribunal de segunda instancia confirmó la decisión que negó la nulidad, señalando que el trámite aplicable corresponde al artículo 278 del Código General del Proceso (CGP) y no al artículo 182A del CPACA, dado que el proceso es ejecutivo y se rige por las reglas del CGP en lo no regulado por el CPACA.
Se destacó que la ausencia de traslado para alegar de conclusión no constituye causal de nulidad, pues no hubo práctica probatoria adicional que justificara su realización, y las partes tuvieron la oportunidad de fundamentar sus posiciones en escritos previos (demanda y contestación). Asimismo, se consideró que la fijación del litigio no era necesaria en este proceso ejecutivo, pues el objeto y las obligaciones están claramente determinadas en los títulos ejecutivos.
Respecto del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el tribunal lo admitió por haberse interpuesto dentro del término legal. Además, decretó la incorporación de pruebas documentales solicitadas por la parte recurrente y ordenó correr traslado a la parte actora para que se pronuncie sobre ellas.
Implicaciones procesales
Esta providencia reitera la aplicación rigurosa de la normativa procesal en materia ejecutiva dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, destacando que el trámite de sentencia anticipada debe ajustarse a la regulación del CGP cuando se trate de procesos ejecutivos. Asimismo, clarifica que la omisión de traslado para alegatos de conclusión no configura nulidad automática cuando no hay práctica probatoria.
Finalmente, la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia garantiza la revisión judicial del fondo del asunto, permitiendo que la controversia sobre el pago de las facturas y las excepciones planteadas siga su curso conforme a derecho.
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