Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca liquidación de crédito y ordena aplicación del artículo 1653 del Código Civil en ejecución contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:23:46
Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. La instancia corresponde a un proceso ejecutivo iniciado por un fideicomiso que actúa como cesionario de derechos crediticios, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la aprobación de una conciliación judicial en 2016, que reconoció una obligación a favor del fideicomiso por concepto de perjuicios morales causados a un grupo de personas. En 2022, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo libró mandamiento de pago por un valor total de aproximadamente $275 millones, más intereses moratorios, ordenando a la administración el pago de dicha suma.
El Ministerio de Defensa realizó pagos parciales y totales por conceptos diversos, incluyendo daño a la salud, lucro cesante y perjuicios morales, con intereses asociados. Sin embargo, surgieron discrepancias sobre la imputación correcta de dichos pagos a capital e intereses moratorios. La parte ejecutante solicitó que se aplicara el artículo 1653 del Código Civil, que establece que los pagos deben imputarse primero a intereses, mientras que el juzgado de primera instancia aplicó una interpretación contraria, imputando primero al capital.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su decisión ejecutiva, revocó el auto del 18 de septiembre de 2024 del juzgado de primera instancia que aprobó una liquidación del crédito que no aplicaba el artículo 1653 del Código Civil. La Sala recordó que, aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula aspectos procesales, no contiene disposiciones sustanciales específicas para la imputación de pagos parciales en procesos ejecutivos contra la administración pública. Por ello, es procedente aplicar supletoriamente el artículo 1653 del Código Civil.
Este artículo establece que cuando se adeudan capital e intereses, todo pago efectuado debe aplicarse primero a los intereses moratorios, salvo manifestación expresa y clara del acreedor en contrario, lo cual no ocurrió en este caso. La Sala aclaró que esta regla no implica anatocismo (cobro de intereses sobre intereses), pues los intereses moratorios se causan únicamente sobre el saldo de capital pendiente.
Además, el Tribunal enfatizó que la aplicación del artículo 1653 opera de pleno derecho, sin requerir solicitud expresa en la demanda ni en las etapas iniciales del proceso, conforme al principio iura novit curia, que obliga al juez a aplicar el derecho de oficio.
La Sala revisó las liquidaciones y pagos realizados, concluyendo que el pago parcial efectuado por la entidad ejecutada cubrió completamente los intereses moratorios causados hasta la fecha del pago, aplicándose el remanente al capital. Como resultado, quedó un saldo insoluto de capital que continúa generando intereses moratorios desde la fecha siguiente al pago hasta la satisfacción total de la obligación.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia confirma la aplicación del régimen supletorio del Código Civil en la imputación de pagos en procesos ejecutivos contra entidades públicas, estableciendo un criterio claro sobre la prioridad en la aplicación de los abonos realizados por la administración. La Sala también reiteró la importancia de respetar el principio de congruencia y el marco normativo vigente, evitando interpretaciones procesales que contravengan normas sustantivas sobre el régimen de obligaciones.
Finalmente, el Tribunal ordenó modificar la liquidación del crédito de la parte actora para reflejar el saldo de capital pendiente con sus respectivos intereses moratorios y las costas procesales aprobadas, y dispuso devolver las diligencias al juzgado de origen para su cumplimiento.
---
Esta decisión aporta claridad sobre la imputación de pagos en procesos ejecutivos contra la administración pública, reforzando la aplicación de normas sustantivas y la protección de los derechos de los acreedores en estos procedimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.