Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E, emitió un auto el 13 de febrero de 2026, mediante el cual concede un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto por la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La providencia responde a la necesidad de analizar la procedencia del recurso extraordinario, previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objetivo de asegurar la unidad en la interpretación y aplicación del derecho administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa, en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de una diferencia salarial del 20% basada en normativas específicas, así como el reconocimiento de la prima de actividad que perciben oficiales y suboficiales del Ejército Nacional.
En primera instancia, el juzgado competente negó las pretensiones de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 8 de septiembre de 2025, confirmando la decisión inicial. Posteriormente, se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene fundamento en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021. Su propósito es garantizar la coherencia en la interpretación del derecho y proteger los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos.
Para que el recurso sea procedente, la normativa exige tres requisitos esenciales:
- Sentencia proferida en única o segunda instancia por un Tribunal Administrativo: En este caso, la sentencia impugnada fue emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Legitimación activa: La parte que interpone el recurso es la misma que fue parte en el proceso y afectada por la decisión.
- Interposición y sustentación dentro del término legal: El recurso fue presentado y sustentado por escrito dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, cumpliendo con los plazos establecidos.
El análisis detallado de las fechas de notificación y ejecutoria confirmó que el recurso fue presentado oportunamente. La providencia también recordó que, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el auto de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, la notificación electrónica se entiende realizada tras dos días hábiles del envío del mensaje, lo que fue aplicado en este caso.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió conceder el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ordenar la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, órgano competente para resolverlo.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca la aplicación rigurosa del procedimiento previsto para el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, instando a la coherencia en las interpretaciones judiciales dentro del ámbito administrativo. Asimismo, refleja la importancia de respetar los términos procesales y la legitimidad para interponer recursos que buscan garantizar la correcta interpretación del derecho y la protección de los derechos de las partes.
La decisión no implica valoración sobre el fondo del asunto, sino que se limita a confirmar la procedencia formal del recurso, encaminando el proceso a una instancia superior que determinará la solución definitiva, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la uniformidad en la administración de justicia.