Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, en Bogotá D.C., en el marco de un proceso de segunda instancia relacionado con una controversia sobre la lesividad y reconocimiento de pensión con tiempos simultáneos. La decisión se adoptó en el expediente identificado con el número 11001342046-2024-00299-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encontraba listo para que el despacho emitiera sentencia de segunda instancia. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto del 17 de junio de 2025, ordenó devolver a la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024 por un vicio de procedimiento detectado durante su trámite legislativo. Esta ley regula el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
La Corte Constitucional ordenó que la Cámara de Representantes someta de nuevo a discusión y votación la proposición sustitutiva presentada en la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, estableciendo un plazo máximo de treinta días hábiles para dicho trámite, condicionado a que el Congreso se encuentre en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Además, se suspendieron los términos para la tramitación de procesos judiciales y la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381, salvo ciertas disposiciones específicas, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.
Consideraciones jurídicas y suspensión de la sentencia
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia del Juzgado Administrativo del Circuito, proferida el 21 de julio de 2025, había declarado probada la excepción de caducidad del medio de control con base en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024. Este artículo establece un término de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso-administrativas respecto de pensiones reconocidas, con ciertas excepciones.
La entidad demandante presentó recurso de apelación argumentando que la caducidad debía contarse a partir de la vigencia de la ley (16 de julio de 2024), y no antes, sosteniendo que la caducidad no se había configurado aún debido a que la demanda se presentó antes de la entrada en vigencia de la norma.
Dado que la Corte Constitucional mantiene suspendida la vigencia de la Ley 2381 de 2024 hasta resolver sobre su constitucionalidad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió suspender la emisión de sentencia de segunda instancia en el proceso, en cumplimiento del auto de la Corte. El expediente permanecerá en la Secretaría de la Subsección hasta que se emita la decisión definitiva de la alta corporación.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal resolvió:
- Suspender la emisión de sentencia de segunda instancia en el proceso en cuestión.
- Mantener el expediente en estado de suspensión hasta que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Esta decisión refleja la importancia del respeto a los procedimientos legislativos y constitucionales para garantizar la seguridad jurídica en materia de protección social y pensiones, así como la coordinación entre las instancias judiciales y la Corte Constitucional para la adecuada aplicación del derecho. De esta manera, se busca asegurar que las normas que regulan derechos fundamentales como la pensión sean claras, legítimas y ajustadas a la Constitución, protegiendo así los intereses de los ciudadanos y el correcto funcionamiento del sistema jurídico nacional.