Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de la Policía Nacional por una exservidora pública que solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reajuste de su pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante ingresó a prestar servicios en la Policía Nacional en 1986, inicialmente en un cargo civil no uniformado, y posteriormente fue vinculada al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (INSSPONAL) en 1995, donde permaneció hasta 2006. Durante su carrera laboral, la entidad le garantizó la conservación de sus derechos adquiridos en materia de seguridad social conforme al Decreto Ley 1214 de 1990.
Tras su retiro, solicitó el reajuste o reliquidación de su pensión bajo el régimen establecido en el Decreto Ley 1214 de 1990, argumentando que le debían aplicarse factores salariales como sueldo básico, primas y subsidios que, según su criterio, no fueron considerados en la liquidación realizada bajo el Decreto Ley 2701 de 1988. La entidad demandada respondió que el acto administrativo fue expedido conforme a la ley y que la pensión se liquidó correctamente según el régimen que le era aplicable.
El proceso incluyó la admisión de la demanda, contestación, audiencia inicial en la que se fijó el litigio y se prescindió de prueba adicional, alegatos de conclusión y cambio de magistrado ponente por impedimento.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal analizó la normativa aplicable al personal civil vinculado al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, destacando las siguientes normas clave:
- Decreto Ley 1214 de 1990, que establece el régimen para el personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional.
- Decreto Ley 352 de 1994, que regula la incorporación al INSSPONAL y el régimen aplicable al personal en materia de seguridad social y prestaciones.
- Decreto Ley 2701 de 1988, vigente para el reconocimiento de prestaciones sociales de ciertos empleados públicos.
- Ley 100 de 1993, que crea el sistema general de seguridad social integral.
- Ley 352 de 1997, que reestructura el sistema de salud de la fuerza pública y determina la supresión del INSSPONAL.
El Tribunal concluyó que, aunque la demandante ingresó inicialmente a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, su incorporación al INSSPONAL en 1995 la sometió a un régimen salarial y prestacional diferente al del personal civil no uniformado regulado por el Decreto Ley 1214 de 1990. En virtud de la regulación posterior, el régimen aplicable fue el previsto en el Decreto Ley 2701 de 1988 para efectos de liquidación de la pensión.
Se precisó que la demandante no demostró haber devengado en el último año laboral algunos de los factores salariales adicionales que solicitó incluir en la pensión, como la prima de alimentación, prima de actividad, subsidio familiar y auxilio de transporte. Además, la garantía otorgada por la normativa para conservar derechos adquiridos no implicaba la aplicación integral del régimen del Decreto Ley 1214 de 1990 en materia salarial.
Respecto a la competencia para responder la solicitud de reajuste, el Tribunal determinó que el Jefe del Grupo de Pensionados, funcionario de la entidad, tenía la facultad para emitir el acto administrativo impugnado, descartando la alegación de falta de competencia.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en estos fundamentos, el Tribunal negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la legalidad del acto administrativo que negó el reajuste pensional solicitado. No se impuso condena en costas, dado que no se evidenció conducta temeraria o dilatoria por parte de las partes.
Finalmente, se ordenó la liquidación de gastos ordinarios del proceso y el archivo del expediente tras ejecutoriada la sentencia.
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Esta providencia pone de relieve la complejidad del régimen pensional aplicable a servidores públicos vinculados a entidades del sector defensa y la importancia de analizar cuidadosamente la normatividad específica relativa a cada vinculación laboral para determinar derechos y obligaciones en materia de seguridad social. Así, el caso enfatiza la necesidad de que los pensionados comprendan el régimen bajo el cual fueron vinculados para evitar expectativas que no se ajusten a la legislación vigente en el momento de su retiro.