Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega reajuste pensional solicitado a Ministerio de Defensa
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24 de febrero de 2026 11:27:23
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso fue iniciado por una demandante que ejerció el medio de control contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante ingresó a la Policía Nacional en 1986 como personal civil no uniformado y posteriormente fue vinculada al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (ISSPONAL) en 1995, donde permaneció hasta 2006. Al momento de la supresión del INSSPONAL, fue reincorporada a la planta de personal de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Solicitó el reajuste o reliquidación de su pensión de jubilación con base en el régimen establecido en el Decreto Ley 1214 de 1990, incluyendo factores como sueldo básico, primas y subsidios, argumentando que sus derechos adquiridos debían ser respetados conforme a esa norma y que la entidad había aplicado indebidamente el Decreto Ley 2701 de 1988. Además, alegó vicios en la motivación del acto administrativo y falta de competencia en la entidad para responder su solicitud.
El Ministerio de Defensa contestó la demanda, defendiendo la legalidad del acto administrativo que negó el reajuste, explicando que la pensión fue reconocida conforme a la normativa vigente aplicable a su vinculación y que no existía doble pago ni falsa motivación. Planteó excepciones de mérito y de forma, las cuales fueron desestimadas.
Durante el proceso, se realizó audiencia inicial y se fijó el litigio, prescindiendo de la audiencia de pruebas al no existir pruebas por practicar. Finalmente, el expediente fue remitido a la Magistrada Ponente tras declararse impedimento de los magistrados iniciales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal, competente para conocer el caso en primera instancia, se centró en determinar el régimen pensional aplicable a la demandante y si procedía la reliquidación solicitada con inclusión de los factores previstos en el artículo 102 del Decreto Ley 1214 de 1990.
Se recordó que el Decreto Ley 1214 de 1990 regula el régimen salarial y prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, pero excluye a quienes prestan servicios en establecimientos públicos relacionados, quienes se rigen por normas propias. La Ley 100 de 1993 y decretos posteriores organizaron el sistema de salud y pensiones para el personal civil y de salud de estas entidades, estableciendo distinciones según la fecha y modalidad de vinculación.
El análisis normativo evidenció que la demandante, al haber ingresado a la Policía Nacional antes de la Ley 100 de 1993, tiene cobijo en el régimen previsto en el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 para efectos prestacionales. Sin embargo, el régimen salarial aplicable durante su periodo en ISSPONAL y luego en la Policía Nacional corresponde a las disposiciones establecidas para ese instituto y el sector salud del Ministerio de Defensa.
La sentencia destacó que para la liquidación de la pensión se tomaron en cuenta los factores devengados efectivamente por la demandante, sin que se demostrara que hubiera percibido prima de alimentación, prima de actividad, subsidio familiar o auxilio de transporte, por lo que no procede su reconocimiento.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el acto administrativo impugnado está debidamente motivado y fue expedido por autoridad competente, por lo que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Conclusión procesal
La sentencia negó la demanda sin condena en costas, ordenando liquidar los gastos del proceso y archivar el expediente una vez ejecutoriada la decisión. Esta providencia reafirma la interpretación normativa sobre el régimen pensional y salarial aplicable al personal civil vinculado al sistema de salud y seguridad social de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, estableciendo límites claros para la procedencia de reajustes pensionales en casos similares. Así, se ratifica la legalidad de la actuación administrativa y se brinda certeza jurídica en materia pensional para el sector.
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