Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuncia sentencia anticipada en caso de presunta relación laboral encubierta contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:27:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “B”, mediante auto fechado el 13 de febrero de 2026, anunció la proyección de una sentencia anticipada en un proceso contencioso administrativo. Este proceso tiene como objeto determinar si existe una relación laboral comúnmente conocida como “contrato realidad” entre la demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La acción fue instaurada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Dicha providencia se dicta en etapa previa a la audiencia inicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada en casos donde el asunto es de puro derecho y no se requiere practicar pruebas adicionales, o cuando las pruebas documentales aportadas son suficientes y no han sido objetadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó una acción contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitando la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento de una relación laboral subyacente, con el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas de manera indexada. Durante el trámite, las partes aportaron pruebas documentales digitales: la demandante con los documentos iniciales y la entidad demandada con certificaciones, contratos y resoluciones relevantes.
La demandante solicitó adicionalmente la práctica de pruebas documentales complementarias, como la hoja de vida completa y certificaciones sobre pagos y aportes realizados por la entidad. Sin embargo, el Tribunal constató que la hoja de vida ya obra en el expediente y que las demás pruebas solicitadas resultan innecesarias, impertinentes e inútiles para resolver el fondo del asunto, resaltando que la demandante no realizó gestiones para aportar dichas pruebas durante el proceso.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El magistrado ponente aplicó el artículo 182A, numeral 1°, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que autoriza la sentencia anticipada cuando el caso es de puro derecho y las pruebas documentales son suficientes para resolver. Se destacó que las pruebas aportadas son pertinentes y suficientes para analizar la controversia, y que las pruebas adicionales solicitadas son impertinentes e inadecuadas para el trámite.
El litigio quedó fijado en determinar si procede la declaración de nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de la relación laboral encubierta con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como la condena al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Con base en lo anterior, el Tribunal ordenó incorporar al expediente todas las pruebas documentales aportadas por las partes y negó las solicitudes adicionales de la demandante. Asimismo, declaró cerrado el periodo probatorio y dispuso correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión por escrito, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011.
Implicaciones procesales
Esta providencia evidencia la aplicación práctica de la sentencia anticipada en el proceso contencioso administrativo, agilizando la administración de justicia cuando no es necesario practicar pruebas adicionales. Además, enfatiza la importancia de que las partes aporten oportunamente las pruebas pertinentes y justifiquen su relevancia para el proceso.
De igual forma, reafirma que el juez debe garantizar el debido proceso, permitiendo a las partes alegar tras la decisión de dictar sentencia anticipada, y resguardar la transparencia y legalidad en el desarrollo del litigio.
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Esta resolución representa un avance en la eficiencia judicial en el marco de los procesos contencioso administrativos, bajo la normativa actual, y establece un precedente en la aplicación del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para casos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con presuntas relaciones laborales subyacentes. Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca garantizar una justicia más rápida y efectiva, sin sacrificar las garantías procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.