Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en segunda instancia, el 13 de noviembre de 2025. Esta resolución revoca una decisión anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, primera instancia, en un proceso ejecutivo relacionado con el pago de recargos por trabajo en días festivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, que derivó en una ejecución para el pago de recargos por trabajo dominical y festivo. La sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, dictada con anterioridad, estableció los parámetros claros para la liquidación de dichos recargos, manteniendo los porcentajes del 200% para recargos festivos diurnos y del 235% para recargos festivos nocturnos, conforme al artículo 39 del Decreto 1042 de 1978.
Sin embargo, en la providencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca interpretó erróneamente que el 100% del valor ordinario del día ya estaba incluido en la asignación básica mensual, y por tanto, solo reconoció un recargo adicional del 100%. Esta interpretación contradecía la sentencia ejecutoriada y reducía indebidamente el valor de los recargos.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado advirtió que la interpretación del Tribunal Administrativo vulneraba lo decidido en la sentencia base, que estableció como inmodificables los porcentajes del 200% y 235% para recargos en días festivos diurnos y nocturnos, respectivamente. Además, se recordó la obligación de aplicar una jornada máxima legal mensual de 190 horas, conforme a los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978, para el cálculo correcto de los recargos.
Como consecuencia, la Sala ordenó revocar la totalidad de la providencia impugnada y ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que:
- Reliquide correctamente los recargos aplicando los porcentajes del 200% y 235% para trabajo en días festivos diurnos y nocturnos.
- Considere la jornada máxima mensual legal de 190 horas para la liquidación.
- Mantenga las demás fórmulas aritméticas utilizadas, siempre que no se vean afectadas por la reliquidación.
- Actualice la liquidación incluyendo el cálculo de indexación y los intereses moratorios hasta la fecha en que se profiera la nueva providencia.
Finalmente, el auto ordena remitir el expediente a la oficina contable de apoyo del Consejo de Estado para adecuar el concepto técnico que fundamentó la negativa inicial de librar el mandamiento ejecutivo de pago y proceder con el nuevo cálculo. Se invita a las partes a aportar documentación nueva antes de la remisión para enriquecer el análisis técnico-contable.
Conclusión del auto
Este auto del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los parámetros legales y jurisprudenciales en la liquidación de recargos laborales, evitando interpretaciones erróneas que puedan afectar los derechos económicos de los trabajadores. La decisión se enmarca en el seguimiento riguroso de la jurisprudencia y normativa vigente, garantizando así la correcta ejecución de sentencias en procesos administrativos.
El auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente y ordena notificar y cumplir lo dispuesto.