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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adhesión extemporánea a acción de grupo por daños causados por derrumbe de basuras

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:33:52

Contexto y tribunal competente

El auto fue emitido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el marco de un proceso de reparación colectiva por daños ocasionados a un grupo de personas afectadas por un derrumbe de basuras en varios barrios de la ciudad. El expediente corresponde a una acción constitucional de grupo instaurada para reconocer indemnizaciones a los afectados por dichas circunstancias.

Antecedentes fácticos y procesales

Inicialmente, el proceso reconoció indemnizaciones a quienes hicieron parte del grupo durante el trámite judicial y a quienes solicitaron su adhesión dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación. Los beneficiarios debían demostrar que, al momento de los hechos, residían, trabajaban o estudiaban en las zonas afectadas. Una solicitud de adhesión fue presentada luego de vencido este plazo, argumentando perjuicios morales y afectaciones a derechos fundamentales como la intimidad familiar y la igualdad, derivados del impacto causado por el derrumbe. La solicitud fue remitida por el procurador distrital encargado de la instrucción del caso para que el tribunal se pronunciara al respecto.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El tribunal recordó que, conforme al artículo 55 de la Ley 472 de 1998, existen dos momentos procesales para integrarse a un grupo en acciones colectivas: antes de la apertura a pruebas del proceso o dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la sentencia. La solicitud presentada fuera de estos términos es considerada extemporánea. Además, se enfatizó que aceptar adhesiones fuera del plazo vulneraría el principio de igualdad, al otorgar un beneficio a quienes no cumplieron con los procedimientos establecidos, en detrimento de quienes actuaron oportunamente. En consecuencia, la magistrada ponente negó la solicitud, manteniendo la integridad y certeza del proceso colectivo.

Decisión y notificación

En el auto No. 2, el tribunal resolvió negar la solicitud de adhesión al grupo, dejando claro que el plazo para tal fin venció con la publicación del fallo y que no se acreditó la presentación oportuna de la solicitud dentro del término legal. La providencia fue notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los plazos procesales y la coherencia en la aplicación de las reglas en las acciones colectivas, buscando un equilibrio entre la reparación de los daños y el respeto a las garantías procesales de todos los afectados. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fortalece la seguridad jurídica y garantiza que los procesos colectivos se desarrollen dentro de los marcos legales establecidos, beneficiando a quienes actúan conforme a la ley y protegiendo el orden procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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