Contexto y antecedentes del conflicto
El caso se originó con la demanda interpuesta por una entidad prestadora de servicios de salud contra la ADRES, en la cual se solicitaba la declaración de responsabilidad administrativa de la Nación y sus entidades, así como la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de pago por servicios prestados a afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La controversia jurídica surgió en torno a la competencia de los juzgados administrativos encargados de conocer el proceso, tras la remisión inicial del expediente por parte del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá (Sección Tercera) a los juzgados de la Sección Primera.
Naturaleza del litigio y posicionamientos de los juzgados
El Juzgado 37 Administrativo manifestó su falta de competencia argumentando que el asunto debía tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la fuente del daño se vincula a actos administrativos. En contraste, el Juzgado 609 Transitorio consideró que el caso no corresponde a un estudio de legalidad de actos administrativos, sino a un reclamo por responsabilidad extracontractual derivada de una omisión del Estado en la supervisión y control de una Entidad Promotora de Salud (EPS) en proceso de liquidación, donde la acreencia fue reconocida pero no pagada.
Fundamentos jurídicos para la determinación de competencia
El Tribunal apoyó su decisión en el artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989, que establece las atribuciones de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que regulan la distribución de asuntos entre los juzgados administrativos. Destacó que a la Sección Primera corresponde conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no asignados a otras secciones, mientras que la Sección Tercera conoce procesos de reparación directa.
Asimismo, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que diferencia entre procedimientos administrativos de recobro, sujetos a control a través de nulidad y restablecimiento del derecho, y los procesos de reparación directa por fallas en el servicio público, que no requieren la declaratoria de ilegalidad de actos administrativos como condición para su procedencia.
Adicionalmente, se explicó que los juzgados transitorios creados para atender procesos contra la ADRES tienen competencia exclusiva para conocer de procesos de recobro por servicios de salud u otros conceptos cuyo accionado sea dicha entidad. Por ello, y conforme a los Acuerdos PCSJA25-12255 y PCSJA25-12278 del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento del proceso debe recaer en el Juzgado 609 Transitorio Administrativo de Bogotá, adscrito a la Sección Primera.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencias a favor del Juzgado 609 (Sección Primera, Transitorio) Administrativo de Bogotá D.C.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado.
- Comunicar la decisión a los juzgados involucrados para su conocimiento y cumplimiento.
Con esta providencia, se garantiza la claridad en la asignación de competencias para procesos relacionados con reclamaciones contra la ADRES, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia en materia de salud pública. Además, se espera que esta resolución contribuya a una mayor celeridad en la tramitación de estos asuntos, beneficiando tanto a las entidades demandantes como a la propia ADRES en el cumplimiento de sus funciones.