Contexto y antecedentes del caso
La presente decisión judicial se profiere en la jurisdicción contencioso administrativa, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”. El conflicto surge entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, ambos reclamando competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El proceso tiene como origen la demanda presentada por un oficial activo de la Policía Nacional a quien se le ordenó el retiro del servicio activo mediante resolución ministerial por llamamiento a calificar servicios, basada en una recomendación emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional. El demandante solicita la nulidad de dicha resolución y la restitución en su cargo, con reconocimiento de ascensos y salarios dejados de percibir desde la fecha de retiro.
El oficial, vinculado desde su formación en la Escuela de Cadetes, había alcanzado el grado de Teniente Coronel y desempeñaba el cargo de Comandante de la Compañía de Antinarcóticos de Aviación Policial con sede en Bogotá D.C. Antes del retiro, contaba con una antigüedad significativa dentro de su curso de oficiales y cumplía con los requisitos para continuar en servicio.
Disputa por competencia territorial
El conflicto de competencia surge del desacuerdo sobre cuál juzgado tiene jurisdicción territorial para conocer el asunto. El Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia territorial y remitió el proceso al Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, argumentando que la Compañía Antinarcóticos de Aviación Policial Guaymaral se encuentra en el municipio de Chía, bajo la jurisdicción de Zipaquirá. Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá también declaró falta de competencia, planteando el conflicto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal y decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó las normas aplicables, principalmente el artículo 156, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral la competencia territorial se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
El Tribunal verificó que el último lugar donde el oficial prestó servicios fue en la Compañía Antinarcóticos de Aviación Policial Guaymaral, ubicada en la localidad de Suba, que forma parte del Distrito Capital de Bogotá, y no del municipio de Chía ni del circuito judicial de Zipaquirá.
En consecuencia, el Tribunal declaró competente al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Resolución final
En auto fechado el 13 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Ordenar la remisión expedita del expediente a dicho juzgado para su trámite correspondiente.
- Comunicar esta decisión al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá.
Esta decisión se fundamenta en la interpretación y aplicación estricta de las normas procesales sobre competencia territorial, atendiendo a la ubicación del último lugar de prestación del servicio del demandante, garantizando así la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, se asegura que el proceso continúe en la jurisdicción adecuada, respetando los derechos del demandante y la legalidad vigente.